El artículo 22 del Código Civil contempla un plazo reducido para nacionales de origen de países iberoamericanos. Entender su alcance evita confundir la posibilidad de solicitar con una concesión automática.
La regla general es de diez años y existen plazos reducidos para determinados supuestos. Para nacionales de origen de países iberoamericanos, el Código Civil establece dos años. Debe tratarse de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. No es un plazo de resolución ni garantiza una decisión favorable.
La categoría «nacionales de origen de países iberoamericanos» tiene un significado jurídico concreto. Lo relevante es tu nacionalidad de origen, no solo el país donde resides, el idioma que hablas o una relación familiar. Una nacionalidad adquirida posteriormente o una ascendencia familiar requieren revisar si encajan en el supuesto legal.
Prepara una cronología de autorizaciones, vigencias y ausencias. No asumas que cualquier estancia computa igual que la residencia. Si existen interrupciones, renovaciones pendientes o situaciones distintas, hay que valorar sus efectos antes de fijar una fecha orientativa de solicitud.
El Código Civil exige justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración. La documentación, pruebas y posibles dispensas se revisan según el caso. La preparación debe identificar incidencias y documentos pendientes, no limitarse a contar años.
Indica nacionalidad de origen y nacionalidades actuales.
Ordena los periodos de residencia y las ausencias.
Informa de solicitudes previas o comunicaciones recibidas.
Pide una conclusión sobre elegibilidad, documentación y alcance del encargo.
Pueden existir requerimientos y actuaciones posteriores. La concesión, cuando se produce, tampoco sustituye los pasos posteriores que correspondan. El seguimiento, la jura o promesa, la inscripción y los documentos de identidad deben describirse y presupuestarse con claridad.
Fuentes revisadas el 9 de octubre de 2026 · Jurisdicción española