Creación de Fundación de Interés Privado
en Panamá con revisión legal previa
SERVICIOS > CREAR EMPRESA > FIP
En Panama Legal Lab acompañamos la creación, registro y revisión documental de Fundaciones de Interés Privado en Panamá, incluyendo la estructuración del acta fundacional, el reglamento privado, la coordinación legal y el análisis de su idoneidad para fines patrimoniales, sucesorios o familiares.
Una Fundación de Interés Privado es una figura jurídica mediante la cual un fundador puede aportar determinados bienes o derechos a una fundación para que sean administrados conforme al acta fundacional, el reglamento privado y los fines establecidos.
A diferencia de las sociedades, las Fundaciones de Interés Privado no tienen accionistas ni socios. Pueden ser instrumentos útiles para la organización patrimonial y la planificación sucesoria, siempre que se estructuren correctamente y se revisen según los objetivos, beneficiarios, bienes involucrados y normativa aplicable.
Para estructurar la titularidad y administración de determinados bienes, según el caso y la normativa aplicable.
La información sobre beneficiarios y reglamento privado puede mantenerse reservada, según la normativa aplicable.
En estructura y administración.
No es necesario un mínimo requerido.
Política y económica de Panamá como jurisdicción.
Elección del nombre de la fundación.
Redacción y autenticación del Acta Fundacional ante notario.
Inscripción en el Registro Público de Panamá.
Preparación de documentos privados, poderes o reglamento fundacional, cuando corresponda.
Obtención RUC en la Dirección General de Ingresos (DGI).
De forma general, puede requerirse un fundador y la documentación correspondiente, sin perjuicio de la revisión legal, fiscal y documental aplicable al caso concreto.
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá pueden ser instrumentos útiles para la organización patrimonial y la planificación sucesoria, siempre que se estructuren correctamente y se revisen según los objetivos, beneficiarios, bienes involucrados y normativa aplicable.
De forma general, una Fundación de Interés Privado en Panamá puede constituirse con un fundador, que puede ser persona natural o jurídica, siempre que se aporte la documentación requerida y se cumplan las obligaciones legales y de cumplimiento aplicables.
En términos generales, no existe un capital mínimo obligatorio. Los bienes, derechos o aportes vinculados a la fundación deben documentarse correctamente y revisarse según los objetivos patrimoniales, familiares o sucesorios del caso concreto.
Los beneficiarios pueden ser definidos en el reglamento privado de la fundación, según la estructura establecida, los objetivos del fundador y la normativa aplicable.
La información sobre beneficiarios y reglamento privado puede mantenerse reservada, sin perjuicio de las obligaciones de debida diligencia, beneficiario final, cumplimiento y requerimientos de autoridades o entidades competentes.
Pueden utilizarse para organización patrimonial, planificación sucesoria, tenencia de participaciones, administración de bienes o coordinación bancaria, siempre previa revisión legal, fiscal y documental del caso concreto.