Oficina virtual en Panamá para empresas con soporte
administrativo y domicilio de correspondencia
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Una compañía operativa en Panamá con oficina virtual puede ser una sociedad que requiere soporte administrativo, domicilio de correspondencia o recepción de comunicaciones en Panamá, sin necesidad de contar inicialmente con una sede física propia.
Su idoneidad debe analizarse según la actividad real de la sociedad, la necesidad de domicilio, las obligaciones fiscales, bancarias, municipales, documentales y de cumplimiento aplicables.
Los requisitos para constituir una compañía operativa con oficina virtual en Panamá dependerán de la estructura elegida, la actividad real, la fuente de ingresos, el tipo de sociedad, los beneficiarios finales y las obligaciones aplicables.
De forma general, puede requerirse:
Copia del pasaporte vigente de los directores de la sociedad. De forma general, los directores deben ser personas mayores de edad, panameñas o extranjeras, y no tienen que residir necesariamente en Panamá, sin perjuicio de los requisitos de debida diligencia, documentación y cumplimiento aplicables.
Información general de los directores, accionistas y beneficiarios finales de la sociedad.
Información sobre la persona o entidad responsable de custodiar los registros contables y la documentación de respaldo, conforme a la normativa aplicable.
Una compañía panameña con oficina virtual puede tener relaciones comerciales o actividad vinculada al extranjero, pero su tratamiento fiscal, contable, bancario y documental debe analizarse caso por caso según la actividad real, la fuente de ingresos, la residencia fiscal de los beneficiarios y la normativa aplicable en Panamá y en los demás países involucrados.
En cuanto al coste de constituir una compañía operativa en Panamá (compañía que mantendrá actividad comercial en Panamá) lo desglosamos de la siguiente manera:
GASTOS A ABONAR A ENTIDADES Costo Unidades Total
Inscripción Registro Público B/.60,00 1 B/.60,00
Gastos Registrales B/.115,00 1 B/.115,00
Primera Tasa única B/.300,00 1 B/.300,00
Aviso de Operaciones B/.55,00 1 B/.55,00
Certificación del Registro Público B/.35,00 1 B/.35,00
Gastos transaccionales B/.90,00 1 B/.90,00
Gastos Totales B/.715,00
HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS: 1.265,00 USD + ITBMS (7%)
Total precio cerrado: US$ 2,068.55.
En el caso del coste de la oficina virtual dependerá de las necesidades de cada cliente, iniciando con un coste de 150 dólares americanos (USD) Set up y primer mes incluido.
Una compañía panameña con oficina virtual puede tener relaciones comerciales o actividad vinculada al extranjero, pero su tratamiento fiscal, contable, bancario y documental debe analizarse caso por caso según la actividad real, la fuente de ingresos, la residencia fiscal de los beneficiarios y la normativa aplicable en Panamá y en los demás países involucrados.
En términos generales, una compañía operativa con oficina virtual en Panamá puede ser constituida por personas naturales o jurídicas, panameñas o extranjeras, siempre que se aporte la documentación requerida y se cumplan las obligaciones legales, societarias y de cumplimiento aplicables.
En el caso de personas jurídicas, puede requerirse documentación registral vigente, certificaciones corporativas y, cuando corresponda, documentación apostillada o legalizada, según la jurisdicción de origen y los requisitos aplicables.
Una compañía operativa con oficina virtual en Panamá puede utilizarse cuando la sociedad necesita soporte administrativo, domicilio de correspondencia o recepción de comunicaciones en Panamá, especialmente en fases iniciales o en proyectos que no requieren una sede física propia desde el inicio. El servicio de oficina virtual puede ayudar a reducir costes iniciales de infraestructura, siempre que sea compatible con la actividad real de la sociedad, los requisitos bancarios, fiscales, municipales y de cumplimiento aplicables.
Una compañía operativa con oficina virtual en Panamá puede ser titular de determinados activos, marcas, patentes u otros bienes intangibles, siempre que se cumplan los requisitos legales, registrales, contractuales y documentales aplicables.
La diferencia entre una compañía operativa en Panamá y una compañía offshore radica principalmente en el tema impositivo. La compañía operativa en Panamá con oficina virtual o física debe abonar los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta (ISR). Este impuesto se abona de forma anual y se presenta por medio de una Declaración de ISR ante la Dirección General de Ingresos (DGI) por medio de un contador público autorizado panameño. La empresa deberá pagar el 25% en concepto de este impuesto.
Abono de Tasa Única ante la Dirección General de Ingresos. La empresa debe abonar anualmente una tasa única que es una especie de impuesto para mantener la vigencia de la sociedad. El total a abonar son de 300 dólares americanos (USD). Tomar en consideración que si se retrasa el pago se deberá abonar 50 dólares americanos (USD) adicionales como tasa de recargo.
Abono Licencia Comercial (Aviso de Operaciones). Anualmente también se debe abonar una tasa al Ministerio de Comercio (MICI) de Panamá que corresponde al 2% del capital social de la empresa.
Declaraciones de ITBMS. Mensualmente y siempre que la empresa emita facturación en concepto de su actividad comercial debe hacer las correspondientes declaraciones de ITBMS. Es un impuesto que en otros países se conoce como el IVA (Impuesto al valor agregado).
Impuestos Municipales. Si una empresa tiene licencia comercial o aviso de operaciones está obligado a inscribirse en el Municipio que le corresponda según donde tenga su sede, en dicho caso debe abonar los impuestos municipales correspondientes a dicho Municipio.
Es importante mencionar que toda empresa constituida en Panamá sea operativa u offshore debe abonar la cuota anual de Agente Residente, a la firma de abogados o abogados que inscribió el pacto social en el Registro, esa cuota anual es de US$ 300.00 + ITMBS.
A partir del mes de enero de 2022 y para cumplir con las medidas de cumplimiento que demanda a los agentes residentes el gobierno de Panamá, nuestra empresa y colaboradores establecemos una cuota de due diligence (debida diligencia) anual de US$ 75.00 + ITBMS.
Los pagos anuales de la compañía operativa en Panamá (es decir aquella cuya actividad económica genera renta dentro de la República de Panamá) son los siguientes:
Abono de Tasa Única ante la Dirección General de Ingresos. La empresa debe abonar anualmente una tasa única que es una especie de impuesto para mantener la vigencia de la sociedad. El total a abonar son de 300 dólares americanos (USD). Tomar en consideración que si se retrasa el pago se deberá abonar 50 dólares americanos (USD) adicionales como tasa de recargo.
Abono cuota de Agente Residente. Toda empresa constituida en Panamá sea operativa u offshore debe abonar la cuota anual de Agente Residente a la firma de abogados o abogados que inscribieron el pacto social en el Registro Público de Panamá, esa cuota anual es de US$ 300,00 USD + ITMBS. A partir del mes de enero de 2022 y para cumplir con las medidas de cumplimiento que demanda, a los Agentes Residentes, el gobierno de Panamá nuestra empresa y colaboradores establecemos una cuota de due diligence (debida diligencia) anual de US$ 75,00 USD + ITBMS.
En el caso de la empresa que opera en Panamá existen impuestos que la empresa debe abonar anualmente como son: los impuestos municipales, el impuesto relacionado a la posesión del aviso de operaciones o licencia comercial, el pago del impuesto sobre la renta que se calcula para las personas jurídicas en base al 25%.