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Una compañía operativa en Panamá con oficina virtual es una empresa que se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Panamá y que desarrolla su actividad comercial tanto dentro como fuera del territorio panameño y para la cual nosotros ofrecemos la posibilidad de convertirnos en su receptor de información, dando la oportunidad de domiciliar su sociedad con nosotros. Es importante, en el caso de necesitar un domicilio en Panamá para recibir correspondencia de entidades públicas como privadas.
Los requisitos para constituir o crear una compañía operativa con oficina virtual son exactamente los mismos que se solicitan al cliente que desea constituir una compañía operativa en Panamá (es decir que genera su renta dentro de la jurisdicción panameña) o una empresa offshore (renta fuera de Panamá).
Para ello necesitamos:
Copia del pasaporte vigente de los directores de la sociedad (únicamente de la página de generales del pasaporte).Los directores deben ser tres personas panameñas o extranjeras, mayores de edad. No necesitan ni residir, ni vivir en Panamá, ni tener permiso de residencia en caso de ser extranjeros.
Información general de los directores de la sociedad y de sus beneficiarios finales o accionistas.
Información sobre la persona o entidad que será la responsable de llevar los registros contables y documentos de respaldo de las transacciones de la empresa o compañía a constituir.
En caso de que el accionista o beneficiario final sea una persona jurídica (es decir, una empresa panameña o extranjera) se necesitaría contar con un certificado de registro mercantil donde conste la vigencia de dicha sociedad. En caso de que la sociedad sea extranjera dicho certificado debe enviarse apostillado.
En cuanto al coste de constituir una compañía operativa en Panamá (compañía que mantendrá actividad comercial en Panamá) lo desglosamos de la siguiente manera:
GASTOS A ABONAR A ENTIDADES Costo Unidades Total
Inscripción Registro Público B/.60,00 1 B/.60,00
Gastos Registrales B/.115,00 1 B/.115,00
Primera Tasa única B/.300,00 1 B/.300,00
Aviso de Operaciones B/.55,00 1 B/.55,00
Certificación del Registro Público B/.35,00 1 B/.35,00
Inscripción en el Municipio de
Panamá o Municipio B/.60,00 1 B/.60,00
Gastos transaccionales B/.90,00 1 B/.90,00
Gastos Totales B/.715,00
HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS: 1.265,00 USD + ITBMS (7%)
Total precio cerrado: US$ 2,068.55.
En el caso del coste de la oficina virtual dependerá de las necesidades de cada cliente, iniciando con un coste de 150 dólares americanos (USD) Set up y primer mes incluido.
Una compañía panameña puede operar en cualquier parte del mundo. Es decir, usted puede tener una compañía operativa en Panamá que tenga actividades comerciales en su país. No obstante, le recomendamos consultar la normativa de su país en caso tal que usted desee abrir una sede de esa empresa en su país, pues seguramente le soliciten una serie de requerimientos para poder tener su sede y ejercer el comercio desde su país.
Toda persona natural o jurídica, panameña o extranjera, puede constituir una empresa o compañía operativa en Panamá, siempre que sea mayor de edad y tenga pasaporte vigente.
En el caso de las personas jurídicas panameñas o extranjeras deben presentar un certificado de Registro Público vigente con máximo de tres meses de antigüedad. En el caso de las personas jurídicas o sociedades o empresas extranjeras dicho certificado de Registro Público o Mercantil del país de constitución debe enviarse apostillado a Panamá.
Las compañías operativas con oficina virtual se constituyen con el objetivo principal de ejercer el comercio en Panamá ahorrando costes de establecimiento. Principalmente estás compañías o empresas tienen una actividad comercial que se desarrollará en Panamá y necesitan, de alguna forma, mantener un domicilio en Panamá ya sea comercial o de correspondencia. Por ello el contratar el servicio de oficina virtual, para su compañía, les beneficia toda vez que ahorran en gastos de alquiler, personal y mantenimiento.
Es correcto, las compañías operativas con oficina virtual pueden ser titulares de marcas, patentes o cualquier bien intangible, situado en cualquier parte del mundo.
La diferencia entre una compañía operativa en Panamá y una compañía offshore radica principalmente en el tema impositivo. La compañía operativa en Panamá con oficina virtual o física debe abonar los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta (ISR). Este impuesto se abona de forma anual y se presenta por medio de una Declaración de ISR ante la Dirección General de Ingresos (DGI) por medio de un contador público autorizado panameño. La empresa deberá pagar el 25% en concepto de este impuesto.
Abono de Tasa Única ante la Dirección General de Ingresos. La empresa debe abonar anualmente una tasa única que es una especie de impuesto para mantener la vigencia de la sociedad. El total a abonar son de 300 dólares americanos (USD). Tomar en consideración que si se retrasa el pago se deberá abonar 50 dólares americanos (USD) adicionales como tasa de recargo.
Abono Licencia Comercial (Aviso de Operaciones). Anualmente también se debe abonar una tasa al Ministerio de Comercio (MICI) de Panamá que corresponde al 2% del capital social de la empresa.
Declaraciones de ITBMS. Mensualmente y siempre que la empresa emita facturación en concepto de su actividad comercial debe hacer las correspondientes declaraciones de ITBMS. Es un impuesto que en otros países se conoce como el IVA (Impuesto al valor agregado).
Impuestos Municipales. Si una empresa tiene licencia comercial o aviso de operaciones está obligado a inscribirse en el Municipio que le corresponda según donde tenga su sede, en dicho caso debe abonar los impuestos municipales correspondientes a dicho Municipio.
Es importante mencionar que toda empresa constituida en Panamá sea operativa u offshore debe abonar la cuota anual de Agente Residente, a la firma de abogados o abogados que inscribió el pacto social en el Registro, esa cuota anual es de US$ 300.00 + ITMBS.
A partir del mes de enero de 2022 y para cumplir con las medidas de cumplimiento que demanda a los agentes residentes el gobierno de Panamá, nuestra empresa y colaboradores establecemos una cuota de due diligence (debida diligencia) anual de US$ 75.00 + ITBMS.
Los pagos anuales de la compañía operativa en Panamá (es decir aquella cuya actividad económica genera renta dentro de la República de Panamá) son los siguientes:
Abono de Tasa Única ante la Dirección General de Ingresos. La empresa debe abonar anualmente una tasa única que es una especie de impuesto para mantener la vigencia de la sociedad. El total a abonar son de 300 dólares americanos (USD). Tomar en consideración que si se retrasa el pago se deberá abonar 50 dólares americanos (USD) adicionales como tasa de recargo.
Abono cuota de Agente Residente. Toda empresa constituida en Panamá sea operativa u offshore debe abonar la cuota anual de Agente Residente a la firma de abogados o abogados que inscribieron el pacto social en el Registro Público de Panamá, esa cuota anual es de US$ 300,00 USD + ITMBS. A partir del mes de enero de 2022 y para cumplir con las medidas de cumplimiento que demanda, a los Agentes Residentes, el gobierno de Panamá nuestra empresa y colaboradores establecemos una cuota de due diligence (debida diligencia) anual de US$ 75,00 USD + ITBMS.
En el caso de la empresa que opera en Panamá existen impuestos que la empresa debe abonar anualmente como son: los impuestos municipales, el impuesto relacionado a la posesión del aviso de operaciones o licencia comercial, el pago del impuesto sobre la renta que se calcula para las personas jurídicas en base al 25%.