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Una compañía operativa en Panamá es una sociedad constituida para desarrollar actividad económica dentro del territorio panameño, prestar servicios, facturar o generar ingresos en Panamá. Su estructura debe revisarse según la actividad prevista, permisos aplicables, obligaciones fiscales, municipio correspondiente y requisitos documentales.
La creación de una compañía operativa en Panamá suele iniciarse con su inscripción en el Registro Público mediante escritura pública. De forma general, puede requerirse:
Los nombres, pasaportes y direcciones físicas de tres personas naturales que actuarán como directores de la sociedad. Estas personas deben ser mayores de edad y contar con pasaporte vigente.
Además del objeto social, capital social, nombre de la sociedad y documentación correspondiente de accionistas, directores y beneficiarios finales.
Una vez inscrita la sociedad, puede ser necesario solicitar el Aviso de Operaciones, realizar la inscripción municipal correspondiente y definir las actividades económicas que se desarrollarán en el territorio panameño.
El costo de la constitución de una empresa que va contar con operaciones en Panamá se divide en gastos y en honorarios.
Los gastos incluyen gastos notariales, registrales y transaccionales, el pago de la primera tasa única, el primer año de Agente Residente, el Aviso de Operaciones, la Certificación de Registro Público y la inscripción en el Municipio de Panamá, y tienen un valor de B/.715.00.
Por su parte los honorarios profesionales para constitución, protocolización e inscripción ante Registro Público de Panamá del Pacto Social de una Sociedad Anónima panameña, la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas Panamá (MEF), la emisión del Aviso de Operaciones y la inscripción en el Municipio de Panamá, tiene un valor de B/. 1,353.55 con ITBMS. La suma de los gastos y honorarios hacen un total de B/. 2,068.55.
Una compañía operativa en Panamá puede tener relaciones comerciales o actividad vinculada al extranjero, pero su tratamiento fiscal, contable y documental debe analizarse caso por caso según la fuente de ingresos, la actividad desarrollada, la residencia fiscal de los beneficiarios y la normativa aplicable en Panamá y en otros países involucrados.
Una compañía operativa en Panamá puede desarrollar actividades comerciales o prestar servicios dentro del marco permitido por la normativa aplicable. Algunas actividades pueden requerir permisos, licencias, autorizaciones sectoriales o revisión profesional específica antes de iniciar operaciones.
En términos generales, una compañía operativa en Panamá puede ser constituida por personas nacionales o extranjeras, siempre que sean mayores de edad, cuenten con pasaporte vigente y aporten la documentación requerida. En determinados casos, el proceso puede gestionarse sin desplazamiento inicial a Panamá, siempre que la documentación y firmas necesarias puedan completarse correctamente.
El objetivo principal de una compañía operativa en Panamá es desarrollar actividad económica, prestar servicios, facturar o generar ingresos dentro del territorio panameño, cumpliendo los requisitos legales, fiscales, municipales y documentales aplicables.
El tratamiento fiscal de una compañía operativa debe analizarse según la actividad desarrollada, los ingresos generados, las obligaciones municipales, contables y fiscales aplicables.
La economía dolarizada y la actividad comercial de Panamá pueden resultar relevantes para determinados proyectos, siempre que exista un análisis previo de viabilidad, mercado, permisos y cumplimiento.
En algunos casos, una sociedad operativa puede formar parte del análisis migratorio del cliente, pero cualquier permiso de residencia dependerá de la categoría aplicable, requisitos legales, documentación presentada y aprobación de la autoridad migratoria.
Una empresa operativa en Panamá puede ser titular de determinados activos, marcas, patentes u otros bienes intangibles, siempre que se cumplan los requisitos legales, registrales, contractuales y documentales aplicables.
Las compañías establecidas en Panamá deberán pagar Impuesto sobre la renta a razón del 25% sobre la utilidad, además deberán pagar impuestos municipales dependiendo de las actividades económicas que realizan y las categorías que se reporten en su Aviso de Operaciones, siendo el mínimo B/.12.00 por mes.
También deben asumir el pago anual de la Tasa Única que equivale a US$ 300.00 y de la cuota de Agente Residente (US$ 300.00 más ITBMS) y cuota de Debida Diligencia (US$ 75.00 más ITMBS).
Las compañías operativas en Panamá, al igual que las no operativas, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual de trescientos dólares americanos (US$ 300.00) para mantener la plena vigencia.
La segunda y siguientes tasas únicas anuales se pagarán así:
Hasta el 15 de julio de cada año, por la persona jurídica cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá corresponda a los meses desde enero hasta junio, inclusive.
Hasta el 15 de enero de cada año, por la persona jurídica cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá corresponda a los meses desde julio hasta diciembre, inclusive.
Además, realizarán a la firma de abogados o abogado que constituya su sociedad un pago anual de trescientos dólares americanos US$ 300.00 más ITBMS (7%), por sus servicios como Agente Residente de su sociedad, y por cumplir con su función de ser el punto de contacto entre el Estado panameño y los accionistas de la sociedad. La ley define al agente residente como el abogado o firma de abogados que presta sus servicios como tal y que deberá llevar los registros exigidos por la Ley para las entidades jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá. Además la Ley panameña exige que toda sociedad debe mantener un agente residente para garantizar su vigencia.
Finalmente, con la aprobación de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, los Agentes Residentes de la Sociedad constituida deben presentar, una vez al año, una Declaración Jurada a la Dirección General de Ingresos de Panamá aportando los registros contables de la sociedad y documentación de respaldo, así como los datos generales del contador público que mantiene bajo su custodia los mismos, así como cumplimentar anualmente la matriz de riesgos que garantizará un due diligence de la Sociedad.
Por esta gestión se deben abonar anualmente la cuota US$ 75.00 (setenta y cinco dólares americanos) más ITBMS (7%).