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Una compañía operativa en Panamá es aquella empresa constituida en Panamá que mantiene operaciones comerciales en territorio nacional y que genera su renta (toda o en parte) dentro de Panamá. Es importante conocer la diferencia, ya que una compañía operativa en Panamá requiere de una serie de permisos adicionales, que no se demandan a aquellas compañías offshore.
La creación de una compañía operativa en Panamá se inicia con su inscripción en el Registro Público de Panamá a través de escritura pública, para lo cual vamos a necesitar:
Los nombres, pasaporte y direcciones físicas de 3 personas naturales, (quienes serán los directores de la compañía).Estás personas deben ser mayores de edad y contar con pasaporte vigente.
Además del objeto social, capital social y el nombre de la misma.
Una vez inscrita, debemos solicitar el aviso de operaciones y la inscripción en el Municipio de Panamá, en el cual se establecerán las actividades económicas que se van a realizar en el territorio nacional.
El costo de la constitución de una empresa que va contar con operaciones en Panamá se divide en gastos y en honorarios.
Los gastos incluyen gastos notariales, registrales y transaccionales, el pago de la primera tasa única, el primer año de Agente Residente, el Aviso de Operaciones, la Certificación de Registro Público y la inscripción en el Municipio de Panamá, y tienen un valor de B/.715.00.
Por su parte los honorarios profesionales para constitución, protocolización e inscripción ante Registro Público de Panamá del Pacto Social de una Sociedad Anónima panameña, la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas Panamá (MEF), la emisión del Aviso de Operaciones y la inscripción en el Municipio de Panamá, tiene un valor de B/. 1,353.55 con ITBMS. La suma de los gastos y honorarios hacen un total de B/. 2,068.55.
Sí, aunque tendrá que hacer frente a todas las responsabilidad fiscales en Panamá, reportando las ganancias de su operación como ingresos de fuente extranjera. Además le recomendamos consultar con un abogado de su país si existe algún otro requisito que demanda la legislación de su país.
Una compañía operativa en Panamá puede ofrecer cualquier tipo de servicios, tanto fuera como dentro del territorio nacional, siempre y cuando la prestación de esos servicios no contravenga alguna disposición legal o constitucional que proteja la prestación de los mismos por profesionales nacionales.
Pueden constituir una compañía operativa en Panamá cualquier persona, nacional o extranjera, siempre que tengan pasaporte vigente y sean mayores de edad. Sin necesidad de viajar a Panamá, ni vivir en Panamá.
El principal objetivo de una compañía operativa es realizar su actividad económica en el territorio nacional y generar su renta en Panamá.
La carga impositiva es en muchos casos competitiva y algunas veces inferior a las de los países en la región y en Europa.
La economía dolarizada de Panamá, y el hecho de que más del 50% de la población panameña vive en la ciudad de Panamá creando un mercado con muchas probabilidades, y oportunidad de ofrecer una infinidad de servicios.
Además el hecho de constituir una sociedad operativa le da la posibilidad a sus dueños de solicitar un Permiso de Residencia en Panamá siempre que su nacionalidad se encuentre entre las listadas en la categoría de Países Amigos.
Sí, una empresa operativa en Panamá tiene la capacidad de poseer títulos de marcas, patentes o cualquier tipo de propiedad física o intelectual.
Las compañías establecidas en Panamá deberán pagar Impuesto sobre la renta a razón del 25% sobre la utilidad, además deberán pagar impuestos municipales dependiendo de las actividades económicas que realizan y las categorías que se reporten en su Aviso de Operaciones, siendo el mínimo B/.12.00 por mes.
También deben asumir el pago anual de la Tasa Única que equivale a US$ 300.00 y de la cuota de Agente Residente (US$ 300.00 más ITBMS) y cuota de Debida Diligencia (US$ 75.00 más ITMBS).
Las compañías operativas en Panamá, al igual que las no operativas, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual de trescientos dólares americanos (US$ 300.00) para mantener la plena vigencia.
La segunda y siguientes tasas únicas anuales se pagarán así:
Hasta el 15 de julio de cada año, por la persona jurídica cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá corresponda a los meses desde enero hasta junio, inclusive.
Hasta el 15 de enero de cada año, por la persona jurídica cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá corresponda a los meses desde julio hasta diciembre, inclusive.
Además, realizarán a la firma de abogados o abogado que constituya su sociedad un pago anual de trescientos dólares americanos US$ 300.00 más ITBMS (7%), por sus servicios como Agente Residente de su sociedad, y por cumplir con su función de ser el punto de contacto entre el Estado panameño y los accionistas de la sociedad. La ley define al agente residente como el abogado o firma de abogados que presta sus servicios como tal y que deberá llevar los registros exigidos por la Ley para las entidades jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá. Además la Ley panameña exige que toda sociedad debe mantener un agente residente para garantizar su vigencia.
Finalmente, con la aprobación de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, los Agentes Residentes de la Sociedad constituida deben presentar, una vez al año, una Declaración Jurada a la Dirección General de Ingresos de Panamá aportando los registros contables de la sociedad y documentación de respaldo, así como los datos generales del contador público que mantiene bajo su custodia los mismos, así como cumplimentar anualmente la matriz de riesgos que garantizará un due diligence de la Sociedad.
Por esta gestión se deben abonar anualmente la cuota US$ 75.00 (setenta y cinco dólares americanos) más ITBMS (7%).