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Panamá Legal Lab: Asesoría en Fundaciones
En Panamá Legal Lab ofrecemos asesoría completa en la creación, registro y administración de Fundaciones de Interés Privado en Panamá. Nuestros servicios incluyen: Estructuración y redacción del Acta y Reglamento Fundacional, Registro legal y fiscal de la fundación, Asesoría en administración, gobierno y cumplimiento legal, Representación en contratos, litigios o reestructuraciones, Apoyo en planificación patrimonial y protección de activos.
Una Fundación de Interés Privado es una figura jurídica mediante la cual un fundador transfiere bienes a la fundación para que esta los administre y proteja en beneficio propio o de terceros (beneficiarios).
A diferencia de sociedades y fideicomisos, las FIP no tienen accionistas ni socios, lo que las convierte en una herramienta ideal para la protección patrimonial y la planificación sucesoria. En Panamá, están reguladas por la Ley 25 de 1995 y su Acta Fundacional.
Frente a demandas o acreedores.
Información de beneficiarios y directores no es pública.
En estructura y administración.
No es necesario un mínimo requerido.
Política y económica de Panamá como jurisdicción.
Elección del nombre de la fundación.
Redacción y autentificación del Acta Fundacional ante notario.
Inscripción en el Registro Público de Panamá.
Emisión de documentos privados (poderes, reglamento fundacional).
Obtención RUC en la Dirección General de Ingresos (DGI).
*Solo se requiere un fundador para crear una FIP, y no existe capital mínimo obligatorio.
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá es un instrumento jurídico legal y eficaz para proteger bienes, planificar herencias y garantizar confidencialidad. Con la experiencia de Panamá Legal Lab, usted podrá crear y administrar su fundación de manera segura, eficiente y adaptada a sus objetivos patrimoniales.
Solo se necesita un fundador, que puede ser persona natural o jurídica.
No existe un capital mínimo obligatorio. El fundador puede transferir cualquier valor a la fundación.
El beneficiario puede ser el propio fundador o terceros designados en el reglamento privado de la fundación.
La información sobre los beneficiarios y el reglamento fundacional no es de acceso público, garantizando privacidad.
Son utilizadas principalmente para protección patrimonial, planificación sucesoria, herencias, apertura de cuentas bancarias, tenencia de acciones y administración de bienes.