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Antes de adquirir una propiedad, es esencial realizar una debida diligencia legal, que incluye:
Verificación en el Registro Público (historial, titularidad, gravámenes, asientos pendientes).
Revisión de Impuestos y situación fiscal.
Verificación de la Normativa urbanística aplicable (en caso de un solar o edificio a intervenir, con Arquitecto).
Validación de planos, lindes y medidas (en caso de terrenos, con topógrafo).
Revisión de régimen de Propiedad Horizontal (PH), si fuera aplicable.
El contrato establece derechos y obligaciones de comprador y vendedor:
Verificación en el Registro Público (historial, titularidad, gravámenes, asientos pendientes).
Revisión de impuestos y situación fiscal.
La mejor manera de adquirir un inmueble es con nuestro respaldo, con abogados y técnicos especializados en bienes raíces, quienes se encargan de:
Revisar títulos de propiedad.
Garantizar permisos y autorizaciones.
Redactar y revisar contratos.
Asesorar sobre regulaciones y leyes locales.
Gestionar la obtención de una financiación óptima.
Adquirir bienes a través de una sociedad o fundación puede brindar protección patrimonial y privacidad, siempre que se cumpla con los requisitos legales y fiscales.
Ubicación y potencial de crecimiento.
Calidad de construcción, accesibilidad y visitas.
Tendencias del marco inmobiliario (oferta, demanda y precios).
Regulaciones locales (impuestos y permisos).
Planificación y protección patrimonial mediante estructuras legales.
Asesoría fiscal y corporativa para minimizar cargas tributarias.
Redacción de Estudios de Viabilidad y de Proyectos Técnicos.
Negociación, redacción y revisión de contratos de compraventa.
Investigación de títulos de propiedad para evitar riesgos.
Asesoría inmobiliaria y de inversión en compraventas, desarrollos inmobiliarios y hoteleros.
Sí, es seguro adquirir propiedades en Panamá.
El país cuenta con un marco legal sólido que protege la propiedad privada, respaldado por la Constitución de la República de Panamá. Además, existen normas específicas que resguardan las inversiones extranjeras, lo que brinda confianza y seguridad jurídica a compradores internacionales. Miles de extranjeros han invertido exitosamente en bienes raíces en Panamá durante años, con transacciones inmobiliarias que se realizan de forma regular y transparente.
Sí, los extranjeros pueden legalmente adquirir propiedades tituladas en Panamá a su nombre.
Sin embargo, por razones estratégicas relacionadas con la protección patrimonial y la optimización fiscal, generalmente se recomienda mantener dichas propiedades a nombre de una sociedad panameña.
En el caso de propiedades bajo derechos posesorios (que no cuentan con título de propiedad registrado), la legislación panameña exige que estén registradas exclusivamente a nombre de una persona jurídica panameña. En estos casos, el extranjero puede figurar como accionista de la sociedad, o bien designar una fundación de interés privado o un fideicomiso como titular de las acciones, según su estructura patrimonial.
Proceso de Compraventa de Inmuebles en Panamá
La compraventa de una propiedad en Panamá es un procedimiento legal bien establecido. A continuación, se describe paso a paso el proceso típico que sigue un comprador extranjero o local para adquirir un inmueble con título de propiedad:
El proceso inicia con la búsqueda y selección del inmueble deseado, ya sea a través de un agente inmobiliario autorizado, desarrollador, o directamente con el propietario.
Durante esta etapa, el comprador y el vendedor negocian y acuerdan los términos comerciales básicos, como:
Precio de compra
Forma y plazos de pago
Bienes muebles incluidos (si aplica)
Fecha estimada de cierre
Condiciones particulares (cláusulas de salida, mejoras, ocupación, etc.)
Nota: Aunque no es obligatorio, es altamente recomendable documentar cualquier acuerdo preliminar por escrito, incluso si aún no se firma un contrato formal.
Es muy recomendable que el comprador contrate un abogado idóneo en Panamá especializado en bienes raíces para representar sus intereses durante todo el proceso.
El abogado realizará una debida diligencia legal, que incluye:
Verificación del título de propiedad en el Registro Público.
Confirmación de que la propiedad no tiene gravámenes, hipotecas, embargos u otras limitaciones.
Revisión del plano o estudio topográfico (cuando sea aplicable).
Verificación de impuestos de inmueble al día y estado del catastro.
Confirmación del uso del suelo (zonificación), servidumbres, y permisos (en caso de terrenos o desarrollos).
Durante esta etapa, el abogado se pone en contacto con el vendedor o agente inmobiliario para recopilar los documentos pertinentes.
Una vez completada la revisión preliminar, el abogado redacta un Contrato de Promesa de Compraventa, el cual establece formalmente los términos acordados. Este contrato suele incluir:
Precio total y forma de pago.
Monto del depósito de garantía (usualmente 10 % del precio, pagado al firmar la promesa).
Plazo para la firma del contrato definitivo.
Condiciones suspensivas (por ejemplo, validación final del título, liberación de cargas, obtención de financiamiento, etc.).
Este contrato protege a ambas partes y sirve como compromiso legal previo al traspaso formal.
Una vez que el abogado ha confirmado que el título está libre de cargas y todo está en regla, se coordina la firma del Contrato de Compraventa definitivo. Este contrato se firma en escritura pública ante notario panameño.
En esta fase:
Se presenta la escritura firmada por comprador y vendedor.
Se preparan los documentos para ser presentados ante el Registro Público.
Se emiten cheques o instrucciones de pago a través de la cuenta de fideicomiso o depósito en garantía (escrow)
El pago del saldo del precio de compra se realiza normalmente mediante:
Transferencia bancaria a una cuenta fiduciaria o notarial.
Cheques certificados el día del cierre.
O bien, en algunos casos, tras la inscripción del título a nombre del comprador (según lo acordado en el contrato).
Además, se efectúan los pagos correspondientes a:
Comisiones del corredor inmobiliario.
Honorarios legales del abogado.
Costos de cierre (notaría, impuestos de transferencia, timbres fiscales)
Una vez firmada la escritura de compraventa y realizado el pago:
El abogado presenta la escritura pública en el Registro Público de Panamá.
Se paga el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2 %) y el Impuesto de Ganancia de Capital (5 %), generalmente por cuenta del vendedor.
Tras su debida inscripción, el comprador recibe el título de propiedad a su nombre como nuevo titular registral.
Este registro puede demorar entre 5 y 15 días hábiles, dependiendo de la jurisdicción y del volumen de trámites en el Registro Público.
Copias del pasaporte del comprador y vendedor
Pacto social y poder notariado (si el comprador o vendedor es una sociedad).
Copia del título de propiedad actual.
Recibo de impuesto de inmueble actualizado.
Plano catastral o estudio topográfico (cuando se aplicable).
Contrato de promesa y escritura de compraventa.
Cheques certificados para impuestos y honorarios.
Sí, la compraventa de bienes inmuebles en Panamá está sujeta a varios impuestos y costos asociados. A continuación se detallan los principales:
Este impuesto lo cobra el Gobierno de Panamá al momento de transferir el título de propiedad.
Se calcula sobre el mayor valor entre el precio de venta y el valor catastral registrado de la propiedad.
Generalmente lo paga el vendedor, aunque puede pactarse de otra forma entre las partes.
También es responsabilidad habitual del vendedor.
Se aplica una retención del 3 % sobre el valor de venta total, como adelanto del impuesto sobre la ganancia de capital.
Si el vendedor demuestra que la ganancia real es menor, puede solicitar una compensación o devolución posterior.
En la práctica, este anticipo actúa como un pago definitivo en la mayoría de los casos.
Toda compraventa debe elevarse a escritura pública y firmarse ante un notario panameño.
Los honorarios notariales varían dependiendo del valor del inmueble y del notario elegido, pero suelen oscilar entre USD 200 y USD 300 para propiedades residenciales estándar.
Si existiera financiación hipotecaria, el coste notarial podría ser mayor.
El contrato de compraventa debe inscribirse en el Registro Público de Panamá para que el comprador adquiera formalmente el título de propiedad.
Los aranceles registrales se calculan en función del valor de la propiedad e incluyen:
Derechos de registro (aproximadamente 0.25 % del valor)
Timbres fiscales y tasas fijas adicionales.
Como referencia general, los costos de registro pueden representar entre 0.5 % y 1 % del valor de la transacción.
Certificaciones, sellos, traducciones y legalizaciones si el comprador es extranjero o el contrato se firma desde el exterior.
Honorarios legales (abogado del comprador y/o del vendedor).
Costes de constitución de sociedades, si la propiedad se adquiere mediante una persona jurídica.
Gastos bancarios o de fideicomiso, si se utiliza una cuenta de depósito en garantía (escrow).
Es habitual en Panamá que el vendedor pague el impuesto de transferencia de propiedad del 2% y el anticipo del 3% del impuesto sobre las ganancias de capital; sin embargo, en algunos casos, esto es negociable.
Generalmente, cada parte paga sus propios costos de cierre. Por ejemplo, el vendedor paga a su abogado para que revise el contrato de compraventa, y el comprador paga a su abogado para que redacte dicho contrato, realice la investigación de título, la transferencia del título y los servicios de depósito en garantía. Sin embargo, en algunos casos, compradores y vendedores negocian términos especiales según los cuales el comprador o el vendedor pagan todos los costos de cierre, por lo que realmente depende de la negociación particular entre el comprador y el vendedor.
Los costos de cierre varían según la transacción. Generalmente, los costos de cierre, sin incluir impuestos, representan aproximadamente el 2% del valor de venta.
El plazo de principio a fin suele ser de unas seis semanas. Sin embargo, depende de diversos factores derivados de la negociación entre comprador y vendedor, y posteriormente de los abogados y del registro público. Algunas transacciones se gestionan en pocos días, mientras que otras tardan meses.
No. La ley no exige que un contrato de compraventa esté en español para ser legalmente vinculante. Sin embargo, si surge una disputa sobre la transacción en un tribunal de justicia de la República de Panamá, este exigirá que el contrato sea traducido al español por un traductor oficial. Cuando se preparan contratos de compraventa, en el caso de actuantes de habla no hispana, es recomendable redactar un contrato original en español y proporcionar a nuestros clientes una traducción oficial al inglés o cualquier otra lengua.
Generalmente, los vendedores aceptan el 10% como enganche o depósito de garantía al firmar el contrato de promesa de compraventa. Esta reserva se presenta como una muestra de buena fe del comprador, para que el vendedor considere la operación. Sin embargo, el montante de la reserva dependerá de la negociación que se lleve a cabo entre ambas partes.
El comprador puede perder el enganche si:
Desiste de la compra por decisión propia, sin una cláusula que le permita hacerlo sin penalidad.
No consigue financiamiento bancario, y no se incluyó una cláusula suspensiva en el contrato que condicione la compra a la aprobación del préstamo.
Incumple algún plazo esencial (ej. no firma en la fecha de cierre) sin justificación legal válida.
No paga el saldo restante en la fecha acordada por razones personales o económicas.
En estos casos, el contrato usualmente establece que el depósito queda en poder del vendedor como indemnización por incumplimiento contractual.
Sí, en Panamá existen impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, y son conocidos como el Impuesto de Bienes Inmuebles. Este impuesto grava la tenencia de propiedades con título registrado, y su cálculo se basa en el valor catastral asignado por la Dirección General de Ingresos (DGI).
¿Cuánto se paga?
Desde la reforma fiscal de 2019, el impuesto se aplica según un sistema escalonado y progresivo, con tasas reducidas para inmuebles residenciales:
Valor Catastral (USD) Tasa Impositiva Anual
Hasta 120,000 0 % (exento)
120,001 – 700,000 0.5 %
Más de 700,000 0.7 %
Ejemplo práctico:
Si una vivienda tiene un valor catastral de $200,000:
Los primeros $120,000 están exentos
Los $80,000 restantes tributan al 0.5 % = $400 anuales
Valor Catastral (USD) Tasa Impositiva Anual
Hasta 30,000 0 % (exento)
30,001 – 250,000 0.6 %
250,001 – 500,000 0.8 %
Más de 500,000 1.0 %
El impuesto se paga anualmente, pero puede fraccionarse en tres pagos cuatrimestrales.
El valor catastral no siempre coincide con el precio de mercado. Es determinado por la DGI y puede actualizarse.
En muchos casos, los compradores utilizan sociedades o fundaciones para manejar la propiedad, lo que no afecta las tasas, pero sí la gestión fiscal.
Si la propiedad está hipotecada, el banco suele exigir que el impuesto esté al día antes de aprobar el crédito.
Algunos proyectos nuevos (residenciales) pueden tener exoneración del impuesto de inmueble hasta por 20 años.
Las exoneraciones no se aplican automáticamente: deben solicitarse y constar en el Registro Público y la DGI.
Las exoneraciones no cubren el terreno, solo la construcción.
Sí, en Panamá existe un impuesto de transferencia de propiedad, el cual se aplica cuando se transfiere el título de un bien inmueble de un propietario a otro, ya sea por compraventa, donación u otra forma de enajenación.
¿Qué es el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles?
Es un impuesto que cobra el Estado panameño al momento de registrar la transferencia de propiedad de un inmueble con título registrado. Está regulado por el Código Fiscal de Panamá, y su recaudación la realiza la Dirección General de Ingresos (DGI).
Tasa aplicable
La tasa general del impuesto es del 2 % sobre el mayor valor entre:
El precio de venta declarado, y
El valor catastral registrado del inmueble
En algunos casos, se puede realizar en 2 días hábiles, si pagamos un cargo adicional para su tramitación rápida. Sin embargo, en circunstancias normales, tarda de 1 a 3 semanas, dependiendo del volumen de transacciones en el Registro Público.