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En Panamá Legal Lab ofrecemos el servicio de tramitación de los Permisos o Visados de Residencia
para Panamá en las siguientes categorías:
El Permiso de Residencia en calidad de inversionista o Visa de inversionista lo puede solicitar cualquier extranjero basándose en lo siguiente:
Permiso de residente permanente como Inversionista Calificado o por Solvencia Económica Propia.
Todo extranjero que invierta una suma mínima de 300,000.00 dólares norteamericanos (USD) en bienes raíces, depósitos a plazo fijo o en la Bolsa de Valores de Panamá con fondos provenientes del extranjero, puede solicitar este Permiso de Residente Permanente con una obtención muy rápida.
Los ciudadanos de los denominados Países Amigos podrán solicitar su visado por las dos razones anteriores invirtiendo una suma de 200,000.00 dólares norteamericanos (USD). siendo esta cifra menor a la de los ciudadanos cuyo país no forma parte del listado.
El Permiso de Residencia Provisional en Calidad de Extranjeros, Nacionales de Países Específicos lo pueden solicitar todos los extranjeros que su país mantiene relaciones amistosas, profesionales, económicas de inversión con la República de Panamá.
Inicialmente se otorga este permiso por un período de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros, nacionales de países que mantienen relaciones amistosas con la República de Panamá.
Lista de Paises Amigos: Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, Chipre, Corea del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, San Marino, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Uruguay, etc.
El Permiso de Residencia para Jubilado o Pensionistas está reservado para todos los extranjeros que reciben una jubilación o pensión por parte del gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, y, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él, contando con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a 1,000.00 dólares norteamericanos (USD) o su equivalente en moneda extranjera, debiendo estar concedida de forma vitalicia.
La normativa lo denomina Permiso Provisional de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional. Este tipo de visa para profesionales se podrá aplicar a cualquier extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá para ser ejercida solo por nacionales nacidos o naturalizados.
Permiso de Residencia provisional para extranjero casado con nacional: Pueden aplicar a este Permiso los extranjeros que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que convivan con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
Permiso de Residencia por hijo panameño:
Este tipo de visado considerado de reagrupación familiar se denomina legalmente: Permiso Provisional de Residente Permanente por Razones Demográficas y Reagrupación Familiar en Calidad de Extranjeros con Hijos Panameños.
Este tipo de Visado aplica a los extranjeros que tengan uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad.
Permiso de Residencia en calidad de dependiente de residente permanente: Para la solicitud del Permiso de Residente en Calidad de Dependiente de Residente Permanente pueden aplicar los extranjeros cónyuges, los hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional panameño.
Panamá ofrece a los trabajadores de las empresas que han obtenido la categoría de Sede de Empresa Multinacional, una serie de beneficios no solo fiscales, sino también migratorios. Pueden acogerse a este tipo de visado todos los trabajadores extranjeros de las empresas declaradas Sede de Empresa Multinacional.
Existen tres clases de visados para los empleados de las Sedes de Empresas Multinacionales:
Permiso o Visado de Personal Permanente de SEM. El Visado de Personal Permanente de SEM se otorga a los extranjeros que desarrollarán cargos administrativos o ejecutivos dentro de la empresa. Quien posea este tipo de visado no necesita permiso de trabajo.
Permiso o Visado de Personal Temporal de SEM. El Visado de Personal Temporal de SEM se solicita para personal extranjero que vaya a realizar una actividad dentro de la empresa por un período corto de tiempo. Quien posea este tipo de visado no necesita permiso de trabajo.
Permiso o Visado para Eventos Especiales (SEM). El Visado para Eventos Especiales (SEM) lo pueden solicitar los trabajadores que vienen a un evento específico al país, siempre que a raíz de su nacionalidad necesiten visado para entrar en Panamá.
El Permiso de Residencia para Estudiantes, pueden solicitarlo los extranjeros que deseen cursar estudios a tiempo completo en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
La normativa denomina este permiso como: Permiso Provisional de Residente Permanente Contratado como Experto o Técnico Dentro del 15% del Personal Especializado.
Pueden aspirar este tipo de Permiso o Visado de Residencia el extranjero contratado por una empresa como Experto o Técnico, devengando un salario no inferior a 850.00 dólares norteamericanos (USD) mensuales.
La legislación denomina a este permiso como: Permiso Provisional de Residente Permanente de Personal Extranjero Contratado por Empresas Privadas Dentro del 10% del Personal Ordinario.
Este tipo de Permiso de Residencia lo puede solicitar el extranjero contratado por una empresa privada y, devenga un salario no inferior a 850.00 dólares norteamericanos (USD) mensuales, siempre y cuando la empresa que solicita el permiso tiene dentro su planilla un porcentaje menor al 10% cubierto por trabajadores extranjeros.