Sociedades offshore en Panamá para actividad
internacional con revisión legal previa
SERVICIOS > CREAR EMPRESA > NEGOCIO INTERNACIONAL
En términos generales, una sociedad offshore en Panamá es una sociedad panameña cuya actividad principal y fuente de ingresos se desarrollan fuera del territorio panameño.
Este tipo de estructura puede utilizarse para negocios internacionales, organización patrimonial, tenencia de activos, coordinación bancaria o actividad comercial fuera de Panamá, siempre que exista una revisión legal, fiscal, bancaria y documental previa.
Su tratamiento legal y fiscal debe analizarse caso por caso, teniendo en cuenta la actividad real, la residencia fiscal de los beneficiarios, la fuente de ingresos y la normativa aplicable en Panamá y en otros países involucrados.
Tratamiento fiscal: una sociedad offshore en Panamá puede resultar relevante en estructuras internacionales debido al sistema fiscal territorial panameño. Sin embargo, su aplicación debe analizarse según la fuente real de los ingresos, la actividad desarrollada, la residencia fiscal de los beneficiarios y la normativa aplicable en Panamá y en los países involucrados.
Obligaciones contables y documentales: las sociedades offshore panameñas deben mantener registros contables y documentación de respaldo conforme a la normativa aplicable. La ubicación, custodia, notificación al agente residente y obligaciones formales deben revisarse según la actividad de la sociedad y el caso concreto.
Mantenimiento anual: los costes y obligaciones de mantenimiento de una sociedad offshore en Panamá pueden variar según la estructura, el agente residente, las obligaciones de cumplimiento, la documentación contable y los servicios contratados.
De forma general, para constituir una sociedad offshore en Panamá puede requerirse:
Copia de pasaporte de los accionistas y directores de la sociedad —de forma general, al menos un accionista y tres directores—. El pasaporte debe estar vigente y los directores deben ser mayores de edad.
Dirección de domicilio de los accionistas y directores.
Completar el Formulario de Conoce tu Cliente.
Completar el Formulario de Creación de Empresa.
Completar el Formulario de Debida Diligencia.
Diferentes casos en función de:
Si el accionista es una empresa o persona jurídica el solicitante debe presentar el Certificado de Registro Público vigente (máximo tres meses desde su emisión) si la empresa se constituyó en Panamá.
Si la empresa se ha constituido en el extranjero el solicitante debe presentar un Certificado de Registro Público o Mercantil de su país (máximo tres meses desde su emisión) debidamente apostillado.
El coste de creación de una sociedad offshore en Panamá puede componerse de gastos de inscripción, trámites registrales, agente residente, servicios profesionales y otros costes asociados al caso concreto.
Los gastos aplicables a la mayoria de casos, son los siguientes:
Tasa única US$ 300
Gastos notariales US$ 100
Gastos registrales US$ 60
Certificación de registro público US$ 30
Gastos transaccionales US$ 90
Aviso Operación US$ 55
Monto Total US$ 635.
Más los Honorarios de la firma por convenio, que incluirán gastos por agente residente y domiciliación fiscal .
Una sociedad offshore en Panamá puede utilizarse para actividades comerciales o relaciones empresariales fuera de Panamá, siempre que su estructura, contratos, fuente de ingresos, obligaciones fiscales y requisitos de cumplimiento sean revisados correctamente.
Si la sociedad desarrolla actividad económica dentro de Panamá, puede requerir aviso de operaciones, inscripción municipal y otras obligaciones legales, fiscales o contables aplicables.
Una sociedad offshore en Panamá puede desarrollar actividades permitidas por la normativa aplicable, siempre que su objeto social, contratos, fuente de ingresos, obligaciones fiscales y requisitos de cumplimiento sean revisados previamente.
En términos generales, una sociedad offshore en Panamá puede ser constituida por personas nacionales o extranjeras, siempre que sean mayores de edad, cuenten con pasaporte vigente y aporten la documentación requerida.
Los directores y accionistas no tienen que residir necesariamente en Panamá, sin perjuicio de las obligaciones de debida diligencia, beneficiario final y cumplimiento aplicables.
Una sociedad offshore en Panamá puede ser útil para estructurar determinadas actividades comerciales desarrolladas fuera de Panamá, coordinar operaciones internacionales, organizar activos o separar actividades empresariales de forma ordenada.
No debe asumirse automáticamente la ausencia de obligaciones fiscales, contables o declarativas sin analizar previamente la fuente de ingresos, la residencia fiscal de los beneficiarios, los requisitos bancarios, las obligaciones contables y la normativa aplicable en las jurisdicciones involucradas.
Los impuestos que deben pagar anualmente las compañías offshore en Panamá son los siguientes:
300 dólares americanos (USD) correspondientes a la Tasa única, Impuesto que debe pagar toda sociedad panameña para mantener su vigencia.
300 dólares americanos (USD) ITBMS (7%), por los servicios como Agente Residente de su sociedad. La ley define al agente residente como el abogado o firma de abogados que inscribe el Pacto Social y es el punto de contacto entre los accionistas y el Gobierno panameño. Además la ley panameña exige que toda sociedad cuente con un agente residente, en caso de no mantenerlo la sociedad pierde su vigencia y no podría operar.
75 dólares americanos (USD) más ITBMS (7%), due diligence de la Sociedad, con la aprobación de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, los Agentes Residentes de la Sociedad constituida deben presentar, una vez al año, una Declaración Jurada a la Dirección General de Ingresos de Panamá aportando los registros contables de la sociedad y documentación de respaldo, así como los datos generales del contador público que mantiene bajo su custodia los mismos, así como cumplimentar anualmente la matriz de riesgos que garantizará un due diligence de la Sociedad.
Una sociedad offshore en Panamá puede ser titular de determinados activos, marcas, patentes u otros bienes intangibles, siempre que se cumplan los requisitos legales, registrales, contractuales y documentales aplicables.
La compañía operativa en Panamá debe abonar los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta (ISR). Este impuesto se abona de forma anual y se presenta por medio de una Declaración de ISR ante la Dirección General de Ingresos (DGI) por medio de Contador Público Autorizado panameño. La empresa deberá pagar el 25% en concepto de este impuesto sobre las utilidades.
Abono de Tasa Única ante la Dirección General de Ingresos. La empresa debe abonar anualmente una tasa única que es una especie de impuesto para mantener la vigencia de la sociedad. El total a abonar son de 300 dólares americanos (USD). Tomar en consideración que si se retrasa el pago se deberá abonar 50 dólares americanos (USD) adicionales como tasa de recargo.
Abono de Licencia Comercial (Aviso de Operaciones). Anualmente también se debe abonar una tasa al Ministerio de Comercio (MICI) de Panamá que corresponde al 2% del capital social de la empresa.
Declaraciones de ITBMS. Mensualmente y siempre que la empresa emita facturación en concepto de su actividad comercial debe hacer las correspondientes declaraciones de ITBMS. Es un impuesto que en otros países se conoce como el IVA (Impuesto al valor agregado).
Impuestos Municipales. Si una empresa tiene licencia comercial o aviso de operaciones está obligado a inscribirse en el Municipio que le corresponda según donde tenga su sede, en dicho caso debe abonar los impuestos municipales correspondientes a dicho Municipio.