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Una sociedad offshore es una persona jurídica constituida bajo las leyes de un país y cuya renta se genera, de forma íntegra, fuera de las fronteras de su país de constitución. Panamá por sus facilidades de constitución de empresas, su régimen tributario y sus ventajas fiscales es un país interesante para constituir sociedades offshore.
Ventajas fiscales. Si facturas con una sociedad constituida en Panamá pero su renta se genera en otra jurisdicción, todo lo facturado fuera no será gravado con el impuesto sobre la renta del país de constitución, el cual en Panamá corresponde a un 25%. Por tanto, no deberá pagar impuesto sobre la renta de dicha sociedad, ya que en Panamá rige el Principio de territorialidad en materia tributaria.
Ventajas administrativas contables. Si bien no es necesario presentar declaraciones anuales de renta, la normativa panameña admite que los registros contables para sociedades o entidades que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en la República de Panamá pueden llevarse fuera de la República de Panamá. No obstante, si es necesario que los registros contables de esas sociedades sean notificados a los Agentes Residentes de la Sociedad en Panamá y éstos deben conocer los datos generales e información de contacto de la persona responsable de estos registros y la documentación de respaldo, así como la ubicación física de los mismos.
Reducidos gastos anuales. La sociedad offshore en Panamá solo tiene unos gastos anuales de 725 dólares americanos (USD).
Los requisitos que se necesitan para la constitución de una sociedad offshore en Panamá serán los siguientes:
Copia de pasaporte de los accionistas y los directores de la sociedad (Minimo 1 accionista y 3 directores). El pasaporte debe estar vigente y los directores deben ser mayores de edad.
Dirección de domicilio de los accionistas y directores.
Completar el Formulario de Conoce tu Cliente.
Completar el Formulario de Creación de Empresa.
Completar el Formulario de Debida Diligencia.
Diferentes casos en función de:
Si el accionista es una empresa o persona jurídica el solicitante debe presentar el Certificado de Registro Público vigente (máximo tres meses desde su emisión) si la empresa se constituyó en Panamá.
Si la empresa se ha constituido en el extranjero el solicitante debe presentar un Certificado de Registro Público o Mercantil de su país (máximo tres meses desde su emisión) debidamente apostillado.
El precio de creación de una sociedad offshore se compone de los gastos de inscripción y los honorarios de la firma.
Los gastos son los siguientes:
Tasa única US$ 300
Gastos notariales US$ 100
Gastos registrales US$ 60
Certificación de registro público US$ 30
Gastos transaccionales US$ 90
Aviso Operación US$ 55
Monto Total US$ 635.
Más los Honorarios de la firma por convenio, que incluirán gastos por agente residente y domiciliación fiscal .
Una empresa offshore tiene la capacidad de operar en cualquier parte del mundo. En el caso que desee operar en República de Panamá, requerirá la apertura, de un aviso de operaciones y cumplir con la debida inscripción en el Municipio correspondiente.
Una empresa offshore puede brindar todo tipo de actividad que este contemplada en el articulo 19 de la Ley 32/1927.
Una empresa offshore puede ser constituida por cualquier persona mayor de 18 años, de cualquier nacionalidad, siempre y cuando tenga el pasaporte vigente. Los directores y accionistas no necesitan ni residir, ni estar radicados en Panamá para poder constituir una empresa offshore en Panamá.
El beneficio de una empresa offshore se centra en la capacidad de poder facturar actividades comerciales que se realizan en mercados internacionales sin tener la necesidad de presentar una declaración de impuesto sobre la renta en Panamá ni en ninguna parte del mundo y con un coste anual de mantenimiento de la sociedad de 725 dólares americanos (USD).
Los impuestos que deben pagar anualmente las compañías offshore en Panamá son los siguientes:
300 dólares americanos (USD) correspondientes a la Tasa única, Impuesto que debe pagar toda sociedad panameña para mantener su vigencia.
300 dólares americanos (USD) ITBMS (7%), por los servicios como Agente Residente de su sociedad. La ley define al agente residente como el abogado o firma de abogados que inscribe el Pacto Social y es el punto de contacto entre los accionistas y el Gobierno panameño. Además la ley panameña exige que toda sociedad cuente con un agente residente, en caso de no mantenerlo la sociedad pierde su vigencia y no podría operar.
75 dólares americanos (USD) más ITBMS (7%), due diligence de la Sociedad, con la aprobación de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, los Agentes Residentes de la Sociedad constituida deben presentar, una vez al año, una Declaración Jurada a la Dirección General de Ingresos de Panamá aportando los registros contables de la sociedad y documentación de respaldo, así como los datos generales del contador público que mantiene bajo su custodia los mismos, así como cumplimentar anualmente la matriz de riesgos que garantizará un due diligence de la Sociedad.
Sí, una sociedad offshore tiene la capacidad de retener títulos de marcas, patentes o cualquier tipo de propiedad física o intelectual.
La compañía operativa en Panamá debe abonar los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta (ISR). Este impuesto se abona de forma anual y se presenta por medio de una Declaración de ISR ante la Dirección General de Ingresos (DGI) por medio de Contador Público Autorizado panameño. La empresa deberá pagar el 25% en concepto de este impuesto sobre las utilidades.
Abono de Tasa Única ante la Dirección General de Ingresos. La empresa debe abonar anualmente una tasa única que es una especie de impuesto para mantener la vigencia de la sociedad. El total a abonar son de 300 dólares americanos (USD). Tomar en consideración que si se retrasa el pago se deberá abonar 50 dólares americanos (USD) adicionales como tasa de recargo.
Abono de Licencia Comercial (Aviso de Operaciones). Anualmente también se debe abonar una tasa al Ministerio de Comercio (MICI) de Panamá que corresponde al 2% del capital social de la empresa.
Declaraciones de ITBMS. Mensualmente y siempre que la empresa emita facturación en concepto de su actividad comercial debe hacer las correspondientes declaraciones de ITBMS. Es un impuesto que en otros países se conoce como el IVA (Impuesto al valor agregado).
Impuestos Municipales. Si una empresa tiene licencia comercial o aviso de operaciones está obligado a inscribirse en el Municipio que le corresponda según donde tenga su sede, en dicho caso debe abonar los impuestos municipales correspondientes a dicho Municipio.