SERVICIOS > RESIDENCIA > VISADO FAMILIAR
La residencia por reagrupación familiar en Panamá puede ser evaluada para personas extranjeras que desean regularizar la residencia de determinados familiares, siempre que exista un vínculo familiar válido, documentación suficiente y cumplimiento de los requisitos migratorios aplicables.
Este tipo de permiso puede aplicar en determinados supuestos familiares, como cónyuge de nacional panameño, hijos panameños o dependientes de residente, siempre sujeto a revisión documental, solvencia económica cuando corresponda y aprobación del Servicio Nacional de Migración.
Poder y solicitud mediante abogado (notariado)
Tres (3) fotografías tamaño carné del solicitante.
Copia debidamente cotejada del pasaporte del solicitante (Notariada o Auto correspondiente).
Certificado de Antecedentes Penales apostillado del solicitante. Existen casos en los cuales este tipo de documento no existe en el país de origen del solicitante, en ese caso el interesado deberá aportar una certificación de un Agente Diplomático o Agente Consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, dicha certificación deberá ratificar la inexistencia de dicho certificado en el país de origen del solicitante.
Certificado de Salud por médico idóneo en la República de Panamá.
Cheque Certificado por US$ 250,00 a favor del Tesoro Nacional; (el cliente puede proporcionarlo o nosotros lo gestionamos – costo de certificación por cheque US$ 10,70). Este cheque debe ser proporcionado por el titular.
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales. Debe ser completado y firmado por el solicitante.
Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil.
Certificado de Nacimiento del Cónyuge Panameño(a), expedido por el Registro Civil
Certificado de Nacimiento de los hijos, si los tuviere, expedido por el Registro Civil.
Copia de la cédula de identidad vigente del cónyuge panameño, autenticada por el Registro Civil.
Carta notariada de responsabilidad del cónyuge panameño.
Documento que compruebe el domicilio conyugal ( un recibo de alguna utilidad del domicilio es suficiente: recibo de servicios públicos o contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo compruebe)
Poder y Solicitud (notariado y con sus respectivos timbres fiscales). Es indispensable Apoderado Judicial.
Tres (3) fotografías tamaño carné.
Copia debidamente cotejada del pasaporte (notariado o autenticado correspondiente).
Certificado de Antecedentes Penales (en caso de que el hijo sea mayor de edad).
Certificado de Salud por médico idóneo panameño.
Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
Declaración jurada ante Notario del padre o de la madre del menor (donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia.
Certificado de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil panameño.
Carta notariada de Responsabilidad del residente o nacional.
Documento que compruebe el domicilio (carta de utilidad: recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo compruebe)
Poder y solicitud mediante abogado (notariado)
Tres (3) fotografías tamaño carné del solicitante
Copia debidamente cotejada del pasaporte del solicitante (notariada o Auto Correspondiente).
Certificado de Antecedentes Penales apostillado del solicitante. Existen casos en los cuales este tipo de documento no existe en el país de origen del solicitante, en ese caso el interesado deberá aportar una certificación de un Agente Diplomático o Agente Consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, dicha certificación deberá ratificar la inexistencia de dicho certificado en el país de origen del solicitante.
Certificado de Salud por médico idóneo en la República de Panamá.
Cheque Certificado por US$ 250,00 a favor del Tesoro Nacional; (el cliente puede proporcionarlo o nosotros lo gestionamos – costo de certificación por cheque US$ 10,70) – Este cheque debe ser proporcionado por el titular.
Cheque Certificado por US$ 800,00 a favor del Servicio Nacional de Migración
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales. Debe ser completado y firmado por el solicitante.
Carta notariada de responsabilidad del residente o nacional.
Constancia de parentesco (certificado de matrimonio, nacimiento o constancia judicial).
El solicitante mayor de edad y menor de 25 años deberá aportar:
Certificado de un centro educativo de su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular.
Declaración Jurada de soltería.
Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente, la cual podrá acreditarse mediante una de las siguientes formas:
Declaración de renta con su paz y salvo, y la misma debe cumplir con un ingreso mínimo de B/1,000.00 mensuales, más B/100.00 por cada dependiente.
Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la CSS y copia del Permiso de Trabajo.
Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
Para trabajar legalmente en Panamá, una persona extranjera debe revisar su estatus migratorio y la posibilidad de solicitar el permiso de trabajo correspondiente. Los requisitos pueden variar según la categoría de residencia, el tipo de contratación y la normativa laboral aplicable.
En muchos casos, el trámite migratorio y el permiso de trabajo deben coordinarse de forma paralela o sucesiva ante las autoridades competentes, según la categoría aplicable y la situación concreta del solicitante. Algunas categorías específicas, como las vinculadas a Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), pueden tener reglas particulares que deben revisarse según la normativa aplicable y el caso concreto.
Para solicitar una visa o permiso de trabajo en Panamá, normalmente es necesario contar con una categoría migratoria aplicable o con un trámite migratorio en curso ante el Servicio Nacional de Migración. En algunos casos, ambos procesos pueden coordinarse de forma paralela.
El Permiso de Trabajo estará sujeto a los requisitos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Estos requisitos pueden variar según la categoría migratoria, el tipo de residencia, la profesión, el empleador y la normativa laboral vigente.
Residentes permanentes.
Residentes temporales.
Por razones humanitarias (Crisol de razas).
Extranjeros profesionales.
Reagrupación familiar.
Cónyuge de nacionalidad panameña.
Dentro del 10% del personal ordinario.
Experto o técnico dentro del 15%.
Tratado Panamá Italia.
Acuerdo de Marrakech.
NOTA: Los requisitos para solicitar un permiso de trabajo pueden variar según el tipo de permiso de residencia, la categoría migratoria y la normativa laboral vigente.
Para contratar personal extranjero en Panamá es necesario evaluar previamente el estatus migratorio y laboral del profesional, así como la categoría de residencia, el permiso de trabajo aplicable y la documentación que deberá aportar la empresa empleadora.
Cuando se desea trasladar a un profesional extranjero para trabajar en Panamá o para una empresa panameña, debe analizarse bajo qué categoría migratoria y laboral puede encajar el caso.
Existen distintas vías para que una empresa panameña pueda contratar personal extranjero, dependiendo de la nacionalidad, perfil profesional, categoría migratoria, situación laboral y requisitos exigidos por las autoridades competentes.
Si el trabajador no cuenta aún con permiso de residencia en Panamá, la empresa deberá evaluar qué categoría migratoria puede resultar aplicable según el perfil del trabajador, la actividad de la empresa y la documentación disponible.
También debe revisarse si el caso puede encajar dentro de categorías laborales específicas, como el porcentaje de personal extranjero permitido, acuerdos aplicables o permisos especiales, siempre sujeto a la documentación exigida por las autoridades migratorias y laborales.
Este permiso puede ser evaluado para personas extranjeras casadas con nacional panameño(a), siempre que se acredite el vínculo matrimonial, la convivencia y las condiciones exigidas por la normativa migratoria aplicable. La posibilidad de solicitar residencia permanente dependerá del cumplimiento de los requisitos y de la aprobación de la autoridad migratoria.
Los costes, tasas y cheques aplicables pueden variar según la categoría migratoria, la situación del solicitante y los requisitos vigentes al momento de presentar la solicitud.
Este permiso puede ser evaluado para personas extranjeras con uno o más hijos panameños, siempre que se cumplan los requisitos de edad, vínculo familiar, documentación y criterios migratorios aplicables.
Si no se cumplen los requisitos exigidos para esta categoría, será necesario evaluar otras alternativas migratorias que puedan ajustarse al caso concreto.
La solicitud como dependiente de residente permanente puede ser evaluada para cónyuges, hijos menores de edad, familiares con discapacidad o padres dependientes, siempre que se acredite el vínculo, la dependencia económica y los requisitos migratorios aplicables.
Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años, podrán ser solicitados como dependiente, siempre que demuestren que están estudiando de forma regular y se encuentren bajo dependencia económica del residente o nacional.
Nota: El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Este permiso se otorgará de forma provisional por el término de dos (2) años, con derecho a residencia permanente.
El precio por la solicitud del Permiso de Residencia por Reagrupación Familiar se compone de los gastos: (notariales, registrales, timbres, transaccionales, transporte, certificados, constancia parentesco, registro SNM, etc. incluyendo carné de trámite, carné de residencia y visado múltiple) y los honorarios legales.
Reagrupación Familiar en calidad de hijos panameños
El coste total asciende a US$ 1.696,00. A continuación desglosamos el precio
Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante son US$ 496,00. Desglose a continuación:
Gastos en Servicio Nacional de Migración: US$ 299,00 (doscientos noventa y nueve dólares americanos).
Gastos transaccionales: US$ 60.00 (sesenta dólares americanos).
Gastos Ministerio de Trabajo (Permiso de Trabajo): US$ 137,00 (ciento treinta y siete dólares americanos).
Honorarios de legales:
Total del coste de los Honorarios legales del solicitante son US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares americanos).
El coste total no incluye el abono de:
Cheque a pagar al Tesoro Nacional directamente por solicitante y dependiente: US$ 250,00 (doscientos cincuenta dólares americanos).
Cheque a pagar al Servicio Nacional de Migración por solicitante y dependiente: US$ 800,00 (ochocientos dólares americanos).
Reagrupación Familiar en calidad de dependiente de Residente Permanente
El coste total asciende a US$ 1.559,00. A continuación desglosamos el precio:
Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante son US$ 359,00. Desglose a continuación:
Gastos en Servicio Nacional de Migración: US$ 299,00 (doscientos noventa y nueve dólares americanos).
Gastos transaccionales: US$ 60,00 (sesenta dólares americanos).
Honorarios de legales:
Total del coste de los Honorarios legales del solicitante son US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares americanos).
El coste total no incluye el abono de:
Cheque a pagar al Tesoro Nacional directamente por solicitante: US$ 250,00 (doscientos cincuenta dólares americanos).
Cheque a pagar al Servicio Nacional de Migración por solicitante: US$ 800,00 (ochocientos dólares americanos).
Reagrupación Familiar en calidad de casado/a con nacional
El coste total asciende a US$ 1.696,00. A continuación desglosamos el precio:
Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante son US$ 496,00. Desglose a continuación:
Gastos en Servicio Nacional de Migración: US$ 299,00 (doscientos noventa y nueve dólares americanos).
Gastos transaccionales: US$ 60,00 (sesenta dólares americanos).
Gastos Ministerio de Trabajo: US$ 137,00 (ciento treinta y siete dólares americanos).
Honorarios de legales:
Total del coste de los Honorarios legales del solicitante son US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares americanos).
El coste total no incluye el abono de:
Cheques a pagar al Tesoro Nacional directamente por el solicitante: US$ 250,00 (doscientos cincuenta dólares americanos).
NOTA: En este caso no existe el cheque al Servicio Nacional de Migración.
La solicitud de Reagrupación Familiar en Panamá debe presentarse conforme al procedimiento exigido por el Servicio Nacional de Migración y, cuando corresponda, mediante abogado idóneo en Panamá. El expediente deberá cumplir los requisitos legales, documentales y familiares aplicables.
La reagrupación familiar puede basarse en distintas situaciones familiares, por lo que cada caso debe revisarse individualmente antes de presentar la solicitud.
El plazo de resolución puede variar según la categoría, la documentación aportada, la revisión administrativa, las solicitudes adicionales de información y los tiempos internos del Servicio Nacional de Migración.
Los documentos o requisitos que exige la legislación panameña para poder solicitar un Visado de Reagrupación Familiar depende de la relación que el solicitante tenga con la persona a reagrupar.
El coste de un Visado de Reagrupación Familiar varía de acuerdo al tipo de Visado de Reagrupación que se solicite y de la cantidad de dependientes por solicitante. Hay que tomar en consideración que los requisitos pueden variar así como los costes de los mismos, por tanto es mejor consultarlo con nuestros expertos.