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Panamá puede ser una opción relevante para personas jubiladas o pensionadas que desean evaluar una residencia legal en Panamá, siempre que cuenten con una pensión o renta vitalicia que cumpla los requisitos exigidos por la normativa migratoria aplicable.
El Permiso de Residencia para Jubilado o Pensionado debe analizarse caso por caso, revisando la documentación que acredita la pensión, su carácter vitalicio, el monto mensual, la situación familiar del solicitante y los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migración.
De forma general, este permiso exige acreditar una renta o pensión mensual vitalicia por el monto requerido por la normativa aplicable, actualmente no inferior a B/.1,000.00 o su equivalente en moneda extranjera, salvo excepciones previstas por la regulación.
En determinados casos, la normativa puede contemplar excepciones respecto al monto mínimo de pensión, por ejemplo cuando el solicitante acredita una inversión inmobiliaria en Panamá por el monto exigido. Esta situación debe revisarse según la documentación disponible y la normativa vigente.
Otras excepciones a tomar en consideración:
En los casos de los cónyuges se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de B/.1,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.
En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.
El precio por la solicitud del Permiso de Residencia para Jubilado o Pensionado en Panamá se compone de los gastos: (notariales, registrales, timbres, transaccionales, transporte, certificados, constancia parentesco, registro SNM, etc. incluyendo carné de trámite, carné de residencia y visado múltiple) y los honorarios legales.
El coste total asciende a US$ 2.166,05. A continuación desglosamos el precio:
Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante sin dependiente es de US$ 566,05. Desglose a continuación:
Gastos carné de tramite: US$ 50,00 (cincuenta dólares americanos).
Gastos transaccionales: US$ 90,00 (noventa dólares americanos).
Carne de residente: US$ 100,00 (cien dólares americanos)
Visa múltiple: US$50,00 (cincuenta dólares americanos)
Certificado de Salud: US$12,00 (doce dólares americanos)
Gastos de Notarias: US$33,00 (treinta y tres dólares americanos)
Certificación de moneda extranjera (si aplica): US$16,05 (dieciseis con cinco centavos de dólar americano)
Gastos por solicitar cédula: US$100,00 (cien dólares americanos)
Transporte y movilización: US$ 110,00 (ciento diez dólares americanos)
Registro de extranjeria: US$ 5,00 (cinco dólares americanos)
Honorarios legales:
Total del coste de los Honorarios legales del solicitante sin dependiente es de US$ 1.600,00 (mil seiscientos dólares americanos).
El coste total no incluye el abono de:
ITMBs en los honorarios establecidos, ni las traducciones.
Los requisitos para solicitar la Visa de Jubilado o Pensionado en Panamá son los siguientes:
Poder y Solicitud (notariado y por abogado idóneo panameño)
Tres (3) fotografías tamaño carnét.
Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado).
Certificado de Antecedentes Penales (o declaración jurada ante Notario en caso de que no exista el mismo en el país de origen del solicitante).
Certificado de Salud por médico idóneo panameño.
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/. 1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.
Si la jubilación o pensión proviene de una empresa privada, deberá aportarse además de lo señalado anteriormente:
Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante.
Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo.
Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.
La diferencia entre pensionado y jubilado es que: en el caso de la pensión podemos mencionar que la misma consiste en una cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la Seguridad Social de un país paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. Por tanto una persona pensionada es aquella que tiene o cobra una pensión por un acto.
Mientras que una persona jubilada es aquella que, cumplido el ciclo laboral establecido por la legislación interna de cada país, deja de trabajar por su edad y percibe una retribución denominada jubilación.
A efectos migratorios, la solicitud debe cumplir los requisitos establecidos para la categoría correspondiente, independientemente de que la renta provenga de una jubilación, pensión u otra prestación admitida por la normativa aplicable.
Un pensionado en Panamá es aquella persona que recibe una pensión de la Caja de Seguro Social adquirida en virtud de sus propios aportes en calidad de trabajador cotizante. Comprende a los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez y vejez.
Se considera pensión a aquella prestación en dinero, en forma de renta temporal o vitalicia que el Seguro Social paga de forma mensual a sus asegurados o a los beneficiarios de éstos, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
La Caja de Seguro Social en Panamá otorga las pensiones a través de tres programas:
Programa de Invalidez, Vejez y Muerte: formado por las pensiones de Vejez, Vejez Anticipada, Invalidez y Sobreviviente.
Programa de Riesgos Profesionales: formado por las Pensiones Parcial Permanente, Absoluta Permanente y la Pensión de Sobreviviente.
Programa de Fondo Complementario: formado por las Pensiones de Jubilación Especial por Antigüedad de Servicios e Incapacidad Física, Prestación Complementaria por Vejez, Vejez Anticipada e Invalidez. (El Fondo Complementario fue derogado a partir del 2001, en cumplimiento de a Ley No. 8 de 6 de febrero de 1997).
Para evaluar una residencia como jubilado o pensionado en Panamá, es recomendable revisar previamente la pensión acreditable, la documentación disponible, la situación familiar del solicitante y los requisitos migratorios aplicables.
La Ley 51 señala que toda persona que haya aportado 240 cuotas pagadas, comprobadas en la Caja de Seguro Social (CSS), y tenga 57 años (mujeres) y 62 años (hombres) podrá gozar de una jubilación laboral, con el 60% del promedio de sus mejores salarios anuales.
La normativa panameña contempla determinados beneficios o descuentos para jubilados, pensionados y personas que cumplen ciertas condiciones de edad o residencia. La aplicación concreta de estos beneficios debe verificarse según la situación del solicitante, la normativa vigente y las condiciones exigidas por cada entidad o proveedor.
Descuento de 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.
Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente clasificación:
Autobuses interurbanos, 30%
Trenes, 30%
Lanchas y barcos, 30%
25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.
Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así:
50% de lunes a jueves.
30% los días viernes, sábados y domingos.
Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.
Descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
Descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que se adquieran bajo prescripción médica.
Descuento en los siguientes servicios médicos así:
20 % en los honorarios por consultas de medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas
15 % por servicios odontológicos
15% por servicios de optometría
Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de cincuenta y cinco (55) años o más, si es mujer; y a la edad de sesenta (60) años o más si es varón; y a los pensionados y jubilados.
Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.
Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, estarán exentas del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).
Descuento de 15% en la tasa de interés máxima que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre.”