Visado
Países Amigos
Residencia provisional para ciudadanos de países aliados
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¡Estás de suerte! Gracias a las relaciones entre los Estados, Panamá ha tenido especial interés en dar un trato preferencial a los ciudadanos de algunos países con los que mantiene relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá.
El Permiso de Residencia Países Amigos es uno de los más populares en Panamá. La entrada y su trámite puede ser muy fácil. Revisemos cuál de estas razones alternativas garantizará tu pasaporte de entrada:
A. Razones laborales
B. Inversión en bien inmueble
C. Depósito a Plazo Fijo
Si optas por el Permiso de Residencia Provisional en Calidad de Extranjeros Nacionales de Países Específicos se te será otorgado por un periodo de dos (2) años. Transcurridos los dos (2) años puedes solicitar el Permiso de Residente Permanente.
El precio por la solicitud del Permiso de Residencia Provisional bajo la categoría de Países Amigos se compone de los gastos: (incluidos gastos notariales, certificaciones, carné de trámite y residencia, visa múltiple, gastos movilización y transaccionales, etc.) y los honorarios legales.
El coste total asciende a US$ 2.257,00. A continuación desglosamos el precio:
Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante sin dependiente es de US$ 657,00. Desglose a continuación:
Gastos en Servicio Nacional de Migración: US$ 299,00 (doscientos noventa y nueve dólares americanos).
Gastos transaccionales: US$ 60,00 (sesenta dólares americanos).
Gastos Ministerio de Trabajo (Permiso de Trabajo): US$ 298,00 (doscientos noventa y ocho dólares americanos).
Honorarios legales:
Total del coste de los Honorarios legales del solicitante sin dependiente es de US$ 1.600,00.
Permiso de Residencia: US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares americanos) solicitante sin dependiente.
Permiso de Trabajo: US$ 400,00 (cuatrocientos dólares americanos) solicitante sin dependiente.
El coste total no incluye el abono de:
Cheque a pagar al Tesoro Nacional directamente por solicitante y dependiente: US$ 250,00 (doscientos cincuenta dólares americanos).
Cheque a pagar al Servicio Nacional de Migración por solicitante y dependiente: US$ 800,00 (ochocientos dólares americanos).
NOTA: Los cheques al Servicio Nacional de Migración (US$ 800,00) no se abonarán si los dependientes son menores de 12 años. A partir de los 12 años habrá que abonarlo.
NOTA: La cantidad a apagar por la tramitación del visado varía, si el solicitante presenta dependientes o no, ya que cada dependiente tiene sus propios gastos a incluir. Nosotros procedemos a calcular los gastos con nuestra calculadora de gastos que toma en consideración edades de los dependientes, parentesco, entre otras cosas.
Los requisitos para solicitar la Visa de Países Amigos en Panamá son los siguientes:
Poder y Solicitud. Ambos documentos deben estar notariados y refrendados por abogado idóneo panameño.
Tres (3) fotografía tamaño carné del solicitante del permiso.
Copia del pasaporte del solicitante (cotejada ante notario panameño o autoridad responsable).
Certificado de Antecedentes Penales del país de origen del solicitante. No debe tener más de 3 meses de antigüedad en el momento en que se presentan los documentos.
Certificado de Salud (nosotros podemos ayudar en la obtención del mismo).
Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales (nosotros proporcionamos información sobre el mismo).
Documento que demuestra la finalidad para establecer su residencia en el país. En este caso los documentos dependerán de la actividad económica que desarrolle el solicitante:
En el caso de que el solicitante de este permiso fuese empresario, deberá adjuntar una Declaración por escrito que indique la actividad económica a la que se dedica, así como documentación que acredite que es miembro del equipo gerencial o de la Junta Directiva de la Sociedad para la que labora o presta servicios. En caso de que sea accionista de una Sociedad debe demostrarlo por medio de una certificación del registro público del país donde se ha creado la sociedad, además dicha sociedad debe contar con un Aviso de Operaciones en la República de Panamá. La norma nos exige solicitar también el Permiso de Trabajo de la persona solicitante ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
En el caso de que el solicitante se vaya a dedicar a una actividad de carácter estrictamente profesional, debe presentar pruebas del contrato de trabajo, así como que la empresa que lo contrata está registrada en el sistema de Seguro Social panameño y de que posee tarjeta del Seguro Social y Permiso de Trabajo en Panamá. Es decir, el objetivo de esta declaración es aportar documentos que sustenten sus ingresos para poder vivir o mantenerse en el país.
Copia de Documento o cédula de identidad del solicitante.
Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
Prueba de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono u hospedaje en hotel del solicitante).
Los Países Amigos o Naciones Amigas de Panamá son aquellas naciones que de acuerdo a la legislación migratoria mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá. Este listado está actualizado atendiendo a la modificación introducida por el Decreto Ejecutivo nº 226 de 20 de julio de 2021, para más información haga clic en el siguiente enlace Países Amigos de Panamá:
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Federal de Alemania
República Argentina
Confederación de Australia
República de Corea
República de Austria
República Federativa del Brasil
Reino de Bélgica
Canadá
Reino de España
Estados Unidos de América
República Eslovaca
República Francesa
República de Finlandia
Reino de los Países Bajos
República de Irlanda
Estado del Japón
Reino de Noruega
República Checa
Confederación Suiza
República de Singapur
República Oriental del Uruguay
República de Chile
Reino de Suecia
República de Polonia
Hungría
República Helénica (Grecia)
República Portuguesa
República de Croacia
República de Estonia
República de Lituania
República de Latvia
República de Chipre
República de Malta
República de Serbia
Montenegro
Estado de Israel
Reino de Dinamarca
República de Sudáfrica
Nueva Zelanda
Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China
Gran Ducado de Luxemburgo
Principado de Leichtenstein
Principado de Mónaco
Principado de Andorra
Serenísima República de San Marino
República de Costa Rica
República del Paraguay
Estados Unidos Mexicanos
República del Perú
Cualquier extranjero puede solicitar la Visa Múltiple en Panamá. Esta visa se solicita ante el Servicio Nacional de Migración en Panamá una vez que se haya solicitado el Permiso de Residencia correspondiente.
De forma casi inmediata el solicitante puede hacerse la foto para el carnet de Visa Múltiple. La visa se entrega a los pocos días de haberse hecho la foto.
Para solicitar la Visa Múltiple se requiere:
Pasaporte original del solicitante.
Copia del carné de trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración.
Copia del documento donde el SNM da constancia de la recepción de la solicitud del Permiso de Residencia.
Una Visa de Entradas y Salidas Múltiples se le otorga al poseedor de la misma y solicitante de un Visado o Permiso de Residencia previo a su entrada y salida, dándole la posibilidad de entrar y salir de Panamá sin ningún tipo de restricción durante su vigencia. Este tipo de visado es imprescindible ya que el salir de Panamá sin este visado estampado te ocasionará una multa de US$ 2.000,00.