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La categoría de Países Amigos permite evaluar solicitudes de residencia para nacionales de países que mantienen relaciones reconocidas con la República de Panamá, siempre que el solicitante cumpla los requisitos legales, económicos, laborales, documentales y migratorios aplicables.
El Permiso de Residencia bajo la categoría de Países Amigos puede estar vinculado a distintas vías de sustentación, según el perfil del solicitante y la normativa vigente. Entre las alternativas habituales pueden encontrarse:
A. Razones laborales
B. Inversión inmobiliaria
C. Depósito a plazo fijo
Este permiso puede contemplar una etapa provisional y, posteriormente, la posibilidad de solicitar la residencia permanente, siempre que se cumplan los requisitos aplicables, la documentación esté completa y la autoridad migratoria apruebe la solicitud.
El precio por la solicitud del Permiso de Residencia Provisional bajo la categoría de Países Amigos se compone de los gastos: (incluidos gastos notariales, certificaciones, carné de trámite y residencia, visa múltiple, gastos movilización y transaccionales, etc.) y los honorarios legales.
El coste total asciende a US$ 2.257,00. A continuación desglosamos el precio:
Gastos:
Total del coste de los Gastos del solicitante sin dependiente es de US$ 657,00. Desglose a continuación:
Gastos en Servicio Nacional de Migración: US$ 299,00 (doscientos noventa y nueve dólares americanos).
Gastos transaccionales: US$ 60,00 (sesenta dólares americanos).
Gastos Ministerio de Trabajo (Permiso de Trabajo): US$ 298,00 (doscientos noventa y ocho dólares americanos).
Honorarios legales:
Total del coste de los Honorarios legales del solicitante sin dependiente es de US$ 1.600,00.
Permiso de Residencia: US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares americanos) solicitante sin dependiente.
Permiso de Trabajo: US$ 400,00 (cuatrocientos dólares americanos) solicitante sin dependiente.
El coste total no incluye el abono de:
Cheque a pagar al Tesoro Nacional directamente por solicitante y dependiente: US$ 250,00 (doscientos cincuenta dólares americanos).
Cheque a pagar al Servicio Nacional de Migración por solicitante y dependiente: US$ 800,00 (ochocientos dólares americanos).
NOTA: Los cheques al Servicio Nacional de Migración (US$ 800,00) no se abonarán si los dependientes son menores de 12 años. A partir de los 12 años habrá que abonarlo.
NOTA: La cantidad a pagar por la tramitación del visado puede variar, si el solicitante presenta dependientes o no, ya que cada dependiente tiene sus propios gastos a incluir. Nosotros procedemos a calcular los gastos con nuestra calculadora de gastos que toma en consideración edades de los dependientes, parentesco, entre otras cosas.
Los requisitos para solicitar la Visa de Países Amigos en Panamá pueden incluir los siguientes, según el perfil del solicitante y la normativa aplicable:
Poder y Solicitud. Ambos documentos deben estar notariados y refrendados por abogado idóneo panameño.
Tres (3) fotografía tamaño carné del solicitante del permiso.
Copia del pasaporte del solicitante (cotejada ante notario panameño o autoridad responsable).
Certificado de Antecedentes Penales del país de origen del solicitante. No debe tener más de 3 meses de antigüedad en el momento en que se presentan los documentos.
Certificado de Salud (nosotros podemos ayudar en la obtención del mismo).
Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales (nosotros proporcionamos información sobre el mismo).
Documento que demuestre la finalidad para establecer la residencia en Panamá. La documentación dependerá de la vía aplicable y de la actividad económica, laboral o de inversión que sustente la solicitud:
En el caso de que el solicitante de este permiso fuese empresario, deberá adjuntar una Declaración por escrito que indique la actividad económica a la que se dedica, así como documentación que acredite que es miembro del equipo gerencial o de la Junta Directiva de la Sociedad para la que labora o presta servicios. En caso de que sea accionista de una Sociedad debe demostrarlo por medio de una certificación del registro público del país donde se ha creado la sociedad, además dicha sociedad debe contar con un Aviso de Operaciones en la República de Panamá. La norma nos exige solicitar también el Permiso de Trabajo de la persona solicitante ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
En el caso de que el solicitante se vaya a dedicar a una actividad de carácter estrictamente profesional, debe presentar pruebas del contrato de trabajo, así como que la empresa que lo contrata está registrada en el sistema de Seguro Social panameño y de que posee tarjeta del Seguro Social y Permiso de Trabajo en Panamá. Es decir, el objetivo de esta declaración es aportar documentos que sustenten sus ingresos para poder vivir o mantenerse en el país.
Copia de Documento o cédula de identidad del solicitante.
Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
Prueba de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono u hospedaje en hotel del solicitante).
Los Países Amigos o Naciones Amigas de Panamá son aquellos países reconocidos por la normativa migratoria panameña para esta categoría. El listado debe verificarse conforme a la normativa vigente al momento de presentar la solicitud.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Federal de Alemania
República Argentina
Confederación de Australia
República de Corea
República de Austria
República Federativa del Brasil
Reino de Bélgica
Canadá
Reino de España
Estados Unidos de América
República Eslovaca
República Francesa
República de Finlandia
Reino de los Países Bajos
República de Irlanda
Estado del Japón
Reino de Noruega
República Checa
Confederación Suiza
República de Singapur
República Oriental del Uruguay
República de Chile
Reino de Suecia
República de Polonia
Hungría
República Helénica (Grecia)
República Portuguesa
República de Croacia
República de Estonia
República de Lituania
República de Latvia
República de Chipre
República de Malta
República de Serbia
Montenegro
Estado de Israel
Reino de Dinamarca
República de Sudáfrica
Nueva Zelanda
Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China
Gran Ducado de Luxemburgo
Principado de Leichtenstein
Principado de Mónaco
Principado de Andorra
Serenísima República de San Marino
República de Costa Rica
República del Paraguay
Estados Unidos Mexicanos
República del Perú
La Visa Múltiple puede ser solicitada ante el Servicio Nacional de Migración cuando resulte aplicable dentro del trámite migratorio correspondiente y según la situación del solicitante.
Los tiempos para la toma de fotografía, emisión del carné o entrega de la visa pueden variar según la revisión administrativa y la operativa del Servicio Nacional de Migración.
Para solicitar la Visa Múltiple se requiere:
Pasaporte original del solicitante.
Copia del carné de trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración.
Copia del documento donde el SNM da constancia de la recepción de la solicitud del Permiso de Residencia.
La Visa de Entradas y Salidas Múltiples permite al solicitante realizar entradas y salidas de Panamá durante su vigencia, conforme a las condiciones aprobadas por la autoridad migratoria. Salir del país sin contar con la autorización correspondiente puede generar sanciones migratorias.