Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá son personas jurídicas con numerosos beneficios, pero es importante conocer de manera adecuada cómo se manejan y para qué pueden ser utilizadas y para qué no.
Primero que todo, se debe estar claro de que las Fundaciones de Interés Privado en Panamá no pueden ser utilizadas para fines comerciales, sino únicamente para protección patrimonial, holding, tenencias de activos de cualquier tipo.
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá están formadas por los siguientes órganos:
Fundador
Consejo Fundacional
Protector(es)
Beneficiario(s)
Esto depende de cómo se estructure el reglamento fundacional, por lo que es importante recibir una asesoría adecuada, ya que cada caso es diferente.
En la mayoría de los casos, al fundador ceder sus bienes a la fundación, estos dejan de formar parte de su patrimonio personal, cediendo así el control. Por tanto, el fundador no tiene carácter de administrador de dichos bienes.
El Consejo Fundacional, por otro lado, es el encargado de administrar los bienes de la fundación. Puede estar compuesto por tres (3) personas naturales de cualquier nacionalidad o por una persona jurídica, también de cualquier nacionalidad.
El grado de control administrativo otorgado al Consejo Fundacional depende de lo que requiera el cliente:
A veces se le otorga control absoluto,
Otras veces está supeditado a la autorización expresa del Protector, especialmente cuando el consejo es nominal o no es de total confianza del fundador o los beneficiarios.
Es importante recalcar que en las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, el Consejo Fundacional no necesita licencia para administrar los bienes de la fundación.
El Protector, como se le denomina, es una figura muy importante dentro de la fundación. Se le pueden otorgar diversas atribuciones y roles dentro del acta fundacional, pero la principal es la fiscalización de los actos del Consejo Fundacional.
La figura del Protector se nombra en un documento privado denominado Reglamento Fundacional. El Protector puede ser el mismo fundador o una persona de su entera confianza.
En algunos casos, el Protector asume un rol de administración clave, ya que el Consejo Fundacional no puede realizar acciones ni tomar decisiones sin la autorización expresa del Protector.
De manera pública, los Beneficiarios casi nunca cuentan con atribuciones administrativas; solo gozan del usufructo o beneficios de la fundación, de acuerdo con el Acta Fundacional y el Reglamento Fundacional.
Sin embargo, no existe ninguna restricción para que el interesado ocupe varios cargos dentro de la fundación.
En caso de apertura de cuentas bancarias, los bancos exigen que el firmante de la cuenta sea el beneficiario principal.
Entre las diversas estructuras jurídicas en Panamá, una que destaca por su particularidad y beneficios es la de las Fundaciones de Interés Privado. Conocidas también como fundaciones offshore, ofrecen una variedad de ventajas para quienes buscan proteger y administrar su patrimonio de manera eficiente.
Aunque las fundaciones de Panamá no son entidades comerciales, juegan un papel crucial en la gestión de activos y la planificación patrimonial.
En Panamá Legal Lab, con nuestra amplia experiencia en la ley de fundaciones panameñas, estamos aquí para desentrañar los misterios de las Fundaciones de Interés Privado y proporcionar una guía clara y detallada sobre su gestión y operación.
Las Fundaciones de Interés Privado son entidades legales únicas, similares a un trust o fiducia, pero con personalidad jurídica propia. Nacidas bajo la legislación panameña en 1995, se han consolidado como herramientas efectivas para la protección y administración de patrimonios.
Estas fundaciones no están destinadas a fines caritativos o públicos, sino a la protección patrimonial y la planificación sucesoria. Permiten transferir activos (bienes inmuebles, cuentas bancarias, acciones, etc.) a la fundación, separándolos del patrimonio personal del fundador.
De esta forma, los activos de la fundación quedan protegidos contra contingencias legales que afecten al fundador.
Si bien proporcionan protección y anonimato, no pueden participar directamente en actividades comerciales, aunque sí pueden poseer acciones o intereses en empresas que realicen dichas actividades.
En Panamá Legal Lab, garantizamos que tu fundación cumpla con todas las regulaciones pertinentes, asegurando su legalidad, seguridad y eficacia.
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá se componen de varios roles clave:
Fundador: Crea la fundación y dona los bienes o activos. Una vez donados, los bienes pasan a ser propiedad de la fundación.
Consejo Fundacional: Administra los bienes. Puede estar compuesto por tres personas naturales o una persona jurídica.
Protector: Supervisa las acciones del Consejo Fundacional y puede tener poder de veto o aprobación.
Beneficiarios: Disfrutan de los beneficios de la fundación, según lo dispuesto en el Acta Fundacional y el Reglamento Fundacional.
El Consejo Fundacional suele ser quien administra los bienes, aunque su grado de control depende del Reglamento Fundacional y del Protector.
El Protector juega un papel vital de supervisión, pudiendo requerirse su aprobación para determinadas acciones o decisiones.
Los Beneficiarios, aunque sin poder administrativo, son pieza fundamental en la operación, disfrutando de los beneficios conforme al Acta y Reglamento Fundacional.
En Panamá Legal Lab, trabajamos con fundadores, protectores y beneficiarios para garantizar una administración efectiva y transparente, ajustada a las necesidades del cliente.
Aunque los beneficiarios parecen desempeñar un papel pasivo, son esenciales para el funcionamiento de la fundación. Ellos disfrutan de los frutos de la fundación —activos, ingresos u otros beneficios— conforme al Acta Fundacional y al Reglamento Fundacional.
Es importante aclarar que los beneficiarios no tienen propiedad sobre los activos; estos pertenecen a la fundación, mientras que los beneficiarios tienen derecho al usufructo de acuerdo con los términos legales.
En materia bancaria, los bancos suelen requerir que el firmante de la cuenta sea el beneficiario principal.
En Panamá Legal Lab, comprendemos la importancia de los beneficiarios y nos aseguramos de que el Acta y Reglamento Fundacional reflejen las intenciones del fundador y los derechos de los beneficiarios.
Las Fundaciones de Interés Privado —también llamadas fundaciones offshore— son instrumentos jurídicos poderosos para la protección patrimonial y la planificación sucesoria, con una estructura sólida y segura.
En Panamá Legal Lab, ofrecemos asesoría experta en la creación, administración y regulación de fundaciones, garantizando que cumplan con la ley panameña y respondan a tus necesidades patrimoniales.
Si estás considerando crear una fundación de interés privado o necesitas asesoramiento especializado, no dudes en contactarnos.
En Panamá Legal Lab, te ayudamos a proteger tu patrimonio, asegurar tu futuro y garantizar el bienestar de las generaciones venideras.