Primero que todo, hay que tener claro cómo y dónde se nombran los beneficiarios en una Fundación de Interés Privado en Panamá. La fundación de Interés Privado se constituye a través de un documento denominado Acta Fundacional el cual se inscribe en el Registro Público de Panamá, es decir, es un documento público. Allí se establece datos importantes de la Fundación como lo son: el nombre de la misma, el patrimonio fundacional, el fundador y el consejo fundacional, entre otros.
Nombramiento de los beneficiarios de una Fundación de Interés Privado
Una vez se constituye la fundación de interés privado, se emite un documento privado denominado reglamento fundacional. Este documento, a diferencia del acta fundacional (que es mediante el cual la fundación adquiere vida jurídica), es un documento privado. Las formalidades del documento van a depender de lo establecido en el acta fundacional, pero usualmente el cliente es libre de pactar en dicho documento los lineamientos y pautas que desee, para hacer cumplir lo que necesite y de la manera más segura posible. El reglamento fundacional en las fundaciones es muy parecido a un testamento, con la diferencia de que los testamentos se rigen por el Código Civil y usualmente existen órdenes de prelaciones y reglas en cuanto a los derechos de los herederos del beneficiario; por el contrario, en las Fundaciones de Interés Privadas en Panamá, el fundador puede otorgar el beneficio de la fundación, además de a sí mismo, a cualquier otra persona natural o jurídica.
Beneficiarios
Los beneficiarios pueden ser clasificados en los siguientes grupos:
Beneficiario(s) Principal(es): Usualmente, y por requerimiento de los bancos, el beneficiario principal debe ser el mismo cliente o las personas que van a fungir como firmantes de las cuentas bancarias a nombre de dicha fundación. Los beneficiarios principales serán los que cuenten con el beneficio de la fundación hasta que lo estipule el reglamento fundacional, que es usualmente hasta cuanto vivan dichos beneficiarios. Se pueden establecer % entre los beneficiarios principales de así requerirse. Los beneficiarios principales pueden ser personas naturales o personas jurídicas.
Beneficiarios Secundarios: Son los que gozarán del patrimonio fundacional cuando se cumpla lo estipulado en el reglamento, pasando estos a ser los principales. El traspaso del usufructo de los bienes de la fundación se debe realizar de manera automática, cuando se cumpla lo estipulado en los reglamentos (por ejemplo, el fallecimiento del beneficiario principal). A diferencia de los testamentos, donde entran a regir los procesos de sucesión testada, en las fundaciones no es necesario interponer ningún proceso para el traspaso. Los beneficiarios principales pueden ser personas naturales o jurídicas.
Modificación de los beneficiarios / Cambios al Reglamento
Las enmiendas o modificaciones al reglamento se hacen según lo estipulado en el acta fundacional. Usualmente estas modificaciones se realizan a través de reuniones del consejo fundacional, las cuales pueden requerir o no la aprobación del beneficiario principal o del protector. Para más información no dude en contactarnos.
Cómo y dónde se nombran los beneficiarios en una Fundación de Interés Privado en Panamá
La fundación de Interés Privado se constituye a través de un documento denominado Acta Fundacional el cual se inscribe en el Registro Público de Panamá, es decir, es un documento público. Allí se establece datos importantes de la Fundación como lo son: el nombre de la misma, el patrimonio fundacional, el fundador y el consejo fundacional, entre otros.
Nombramiento de los beneficiarios de una Fundación de Interés Privado
Una vez se constituye la fundación de interés privado, se emite un documento privado denominado reglamento fundacional. Este documento, a diferencia del acta fundacional (que es mediante el cual la fundación adquiere vida jurídica), es un documento privado. Las formalidades del documento van a depender de lo establecido en el acta fundacional, pero usualmente el cliente es libre de pactar en dicho documento los lineamientos y pautas que desee, para hacer cumplir lo que necesite y de la manera más segura posible.
El reglamento fundacional en las fundaciones es muy parecido a un testamento, con la diferencia de que los testamentos se rigen por el Código Civil y usualmente existen órdenes de prelaciones y reglas en cuanto a los derechos de los herederos del beneficiario; por el contrario, en las Fundaciones de Interés Privadas en Panamá, el fundador puede otorgar el beneficio de la fundación, además de a sí mismo, a cualquier otra persona natural o jurídica.
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá ofrecen una estructura legal versátil y robusta, utilizada ampliamente para diversos propósitos y objetivos. A continuación, se detallan algunos de los usos más comunes y cómo estos contribuyen a su popularidad y efectividad en el ámbito jurídico y financiero internacional.
Propósitos y Usos Comunes
Planificación Patrimonial
Una de las principales ventajas de las Fundaciones de Interés Privado es su capacidad para facilitar la planificación patrimonial. Permiten a las personas y familias organizar y distribuir sus activos de manera eficiente y segura, garantizando que su legado se transmita conforme a sus deseos específicos. A diferencia de los testamentos tradicionales, que pueden estar sujetos a procesos legales prolongados y de sucesión, las fundaciones ofrecen una transferencia de bienes más fluida y privada a los beneficiarios designados.
Protección de Activos
En un mundo donde los riesgos financieros y legales son cada vez más complejos, las Fundaciones de Interés Privado se han convertido en herramientas clave para la protección de activos. Al separar legalmente los bienes del fundador y colocarlos bajo el control de la fundación, estos quedan protegidos frente a reclamaciones de acreedores, demandas u otras vulnerabilidades. Esto resulta especialmente valioso para empresarios e inversionistas que buscan resguardar su patrimonio frente a incertidumbres legales y financieras.
Vehículo de Inversión
Además, estas fundaciones se utilizan como vehículos de inversión, permitiendo a los inversionistas gestionar y controlar sus inversiones de manera eficiente. A través de la fundación, pueden consolidar activos y participaciones empresariales bajo una sola entidad, lo que facilita la administración y la toma de decisiones estratégicas. Esto no solo optimiza la gestión patrimonial, sino que también puede ofrecer ventajas fiscales, dependiendo de la estructura y los objetivos específicos de la fundación.
Aspectos Fiscales
Tratamiento Fiscal en Panamá
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá están sujetas a un régimen fiscal que promueve la eficiencia y protección de activos. Principalmente, estas entidades disfrutan de exenciones de impuestos sobre la renta para los ingresos que no se generan dentro del territorio panameño. Esto significa que cualquier ingreso derivado de inversiones o activos fuera de Panamá puede acumularse dentro de la fundación sin incurrir en obligaciones fiscales locales. Esta característica las hace especialmente atractivas para la planificación fiscal internacional y la gestión de patrimonios globales.
Consideraciones para los Fundadores
Transparencia y Cumplimiento: Aunque Panamá ofrece un entorno fiscal favorable, es crucial que los fundadores cumplan con las normativas de transparencia y reporte, tanto locales como internacionales. Esto incluye las normas de la OCDE y las leyes de reporte del país de residencia del fundador o los beneficiarios.
Impuestos sobre Donaciones y Sucesiones: Las transferencias de activos a una Fundación de Interés Privado pueden estar sujetas a impuestos sobre donaciones en el país de origen del fundador. Además, aunque las fundaciones ofrecen ventajas en términos de sucesión de activos, los fundadores deben considerar cómo estas transferencias se tratan bajo las leyes locales de sucesión.
Estructuración y Planificación Fiscal Internacional: Los fundadores deben trabajar con asesores fiscales y legales especializados para estructurar adecuadamente su fundación, maximizando los beneficios fiscales sin infringir las leyes de otros países. Una estructuración adecuada es clave para evitar implicaciones fiscales adversas, como la doble tributación.
Beneficios y Obligaciones Locales: Aunque las fundaciones están exentas de muchos impuestos en Panamá, pueden estar sujetas a ciertas tasas y obligaciones de informes. Es esencial mantener el cumplimiento continuo para evitar sanciones.
Impacto de la Planificación Fiscal Internacional
La utilización de Fundaciones de Interés Privado para la planificación fiscal internacional debe hacerse con una comprensión clara de las implicaciones fiscales tanto en la jurisdicción de la fundación como en las jurisdicciones donde el fundador y los beneficiarios son residentes fiscales. La colaboración con profesionales en derecho y fiscalidad internacional es crucial para asegurar que la fundación cumpla con todos los requisitos legales y fiscales pertinentes.
Beneficiarios
Los beneficiarios pueden ser clasificados en:
Beneficiario(s) Principal(es): Usualmente, y por requerimiento de los bancos, el beneficiario principal debe ser el mismo cliente o las personas que van a fungir como firmantes de las cuentas bancarias a nombre de dicha fundación. Los beneficiarios principales serán los que cuenten con el beneficio de la fundación hasta que lo estipule el reglamento fundacional, que es usualmente hasta cuanto vivan dichos beneficiarios. Se pueden establecer % entre los beneficiarios principales de así requerirse. Los beneficiarios principales pueden ser personas naturales o jurídicas.
Beneficiarios Secundarios: Son los que gozarán del patrimonio fundacional cuando se cumpla lo estipulado en el reglamento, pasando estos a ser los principales. El traspaso del usufructo de los bienes de la fundación se debe realizar de manera automática, cuando se cumpla lo estipulado en los reglamentos (por ejemplo, el fallecimiento del beneficiario principal). A diferencia de los testamentos, donde entran a regir los procesos de sucesión testada, en las fundaciones no es necesario interponer ningún proceso para el traspaso. Los beneficiarios principales pueden ser personas naturales o jurídicas.
Modificación de los beneficiarios / Cambios al Reglamento
Las enmiendas o modificaciones al reglamento se hacen según lo estipulado en el acta fundacional. Usualmente, estas modificaciones se realizan a través de reuniones del consejo fundacional, las cuales pueden requerir o no la aprobación del beneficiario principal o del protector.
Concluyendo, las Fundaciones de Interés Privado en Panamá ofrecen una solución flexible y segura para la planificación patrimonial, protección de activos e inversiones, adaptándose a las necesidades y objetivos de cada individuo o familia. Si está considerando establecer una Fundación de Interés Privado o desea explorar cómo esta estructura puede beneficiarle, le invitamos a contactarnos para una asesoría personalizada. Visite nuestra página de contacto para más información y para programar una consulta. Nuestro equipo de expertos está listo para guiarle en cada paso del proceso, asegurando que su fundación se establezca y opere conforme a sus expectativas y a la normativa vigente. No deje pasar la oportunidad de proteger y maximizar su legado; háganos parte de su planificación hoy mismo.