Las Sociedades Anónimas en Panamá (S.A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá (S.R.L.) comparten muchas características. A pesar de sus similitudes, existen diferencias importantes que pueden hacer que una sea más conveniente que la otra, dependiendo del caso particular. Conocer estas diferencias te ayudará a elegir la mejor opción para tu empresa.
Número de socios o accionistas: Las S.R.L. deben estar conformadas por un mínimo de dos (2) socios, mientras que en las S.A. no hay un requisito mínimo en cuanto al número de accionistas.
Negociabilidad de participación: En las S.R.L., las cuotas de participación no son consideradas títulos negociables, a diferencia de las S.A., donde las acciones pueden transferirse de manera privada —ya sea entregando el título en el caso de las acciones al portador o endosando el certificado en las acciones nominativas.
Administración: Las S.R.L. requieren un mínimo de un (1) administrador, que puede ser persona natural o jurídica de cualquier nacionalidad. En cambio, las S.A. deben tener una junta directiva compuesta por al menos tres (3) directores, que deben ser personas naturales.
Abreviaturas: La abreviatura utilizada para una Sociedad de Responsabilidad Limitada es S.R.L., mientras que para una Sociedad Anónima se puede usar S.A., Inc. o Corp.
En ambas figuras, el capital social no necesita estar pagado ni liberado, sino que se representa mediante acciones o cuotas de participación.
Ambas ofrecen protección limitada a los accionistas o socios, ya que se consideran personas jurídicas separadas, y la responsabilidad se limita al monto de su participación.
Tanto las S.A. como las S.R.L. pueden utilizarse con fines offshore, ofreciendo las mismas ventajas fiscales.
Ambas deben pagar una tasa anual única de USD 300.00 para mantenerse al día con el Estado panameño.
Para entender mejor el dilema entre S.A. y S.R.L., es importante conocer cómo funcionan ambas estructuras.
Sociedades Anónimas (S.A.): Las S.A. son una de las estructuras empresariales más comunes en Panamá y el mundo. La propiedad se divide en acciones que pueden comprarse o venderse. El término “anónima” alude a que los accionistas pueden mantener su identidad en reserva si lo desean. No existe un número mínimo de accionistas, y las acciones pueden transferirse de forma privada, brindando gran flexibilidad. Se identifican con las abreviaturas S.A., Inc. o Corp.
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Las S.R.L. son populares entre las pequeñas y medianas empresas. La propiedad se divide en cuotas de participación, que no son negociables, por lo que no pueden venderse tan fácilmente como las acciones de una S.A. Se requiere un mínimo de dos socios para constituirla y al menos un administrador (persona natural o jurídica de cualquier nacionalidad). Se identifican con la abreviatura S.R.L.
En ambas estructuras, la empresa es una entidad legal independiente, y los propietarios solo responden hasta el monto de su inversión.
Aunque ambas estructuras comparten similitudes, existen diferencias que pueden influir en la elección de la más adecuada:
Número de socios: La S.R.L. exige al menos dos socios; la S.A. no tiene mínimo requerido.
Transferencia de participación: Las cuotas de la S.R.L. no son negociables; las acciones de la S.A. sí lo son.
Administración: La S.R.L. requiere un administrador; la S.A. exige una junta directiva de tres miembros.
Abreviaturas: S.R.L. frente a S.A., Inc. o Corp.
El capital social en ambos casos es representativo, no necesariamente pagado.
Ofrecen protección patrimonial a socios o accionistas.
Ambas pueden emplearse para fines offshore y disfrutan de las mismas ventajas fiscales.
Deben pagar la tasa anual única de USD 300.00 para cumplir con el Estado panameño.
La elección entre una S.A. y una S.R.L. depende de las metas y necesidades específicas de tu negocio.
Factores a considerar:
Flexibilidad en la transferencia de propiedad: Si necesitas vender o transferir acciones con facilidad, una S.A. es ideal.
Número de socios: Si tu empresa tendrá pocos socios o un solo propietario, una S.R.L. puede ser más adecuada.
Anonimato: Si la privacidad es prioritaria, una S.A. ofrece más opciones de confidencialidad.
Simplicidad administrativa: La S.R.L. tiene menos requisitos formales y puede gestionarse con mayor sencillez.
No hay una respuesta universal. Algunas empresas valoran la flexibilidad de una S.A., mientras que otras prefieren la estructura más controlada y simple de una S.R.L.
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